female shopaholic with laptop shopping online in messy living room

Por vender ocasionalmente cosas en una plataforma de comercio electrónico no me convierto en empresaria [STJUE]

Un consumidor búlgaro compra un reloj en una plataforma de comercio electrónico tipo «Ebay». Como no le satisface, decide ejercitar la facultad de desistimiento unilateral que le reconoce la normativa búlgara de protección del consumidor (semejante a la española por ajustarse a varias directivas europeas) [Nociones, III, 10.3]. Ante la negativa de la vendedora, en lugar de demandarla, opta por denunciarla ante la Administración, a quien corresponde imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa de protección del consumidor. La Administración impone una sanción a la vendedora porque «había omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de dicho derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos en relación con el contrato de venta».

La vendedora recurre esta sanción ante los tribunales porque considera que sólo vende cosas ocasionalmente (tenía a la venta en la plataforma de comercio electrónico 8 objetos, nuevos y usados) y, por lo tanto, no tiene la condición de empresaria ni, por ello, le resulta aplicable la normativa B2C. El tribunal búlgaro presenta cuestión prejudicial ante el TJUE con la siguiente pregunta:

¿Debe interpretarse el artículo 2, letras b) y d), de la [Directiva 2005/29] en el sentido de que la actividad de una persona física, que está registrada en un sitio de Internet para la venta de bienes y ha publicado al mismo tiempo un total de ocho anuncios para la venta de distintos bienes en el sitio de Internet, es una actividad de un comerciante en el sentido de la definición del artículo 2, letra b), constituye una práctica comercial de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el sentido del artículo 2, letra d), y está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva con arreglo al artículo 3, apartado 1?

1. Concepto de empresario a efectos de la aplicación de la normativa B2C

Para que se aplique la normativa B2C no solamente es necesario que uno de los contratantes sea un consumidor sino también que el otro es un empresario [Nociones, I, 2.2.A]. Es esto último lo que se discute y lo que resuelve el TJUE así:

una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, como la demandada en el litigio principal, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos.

En ese análisis, el TJUE sugiere que el tribunal búlgaro emplee indicios como (lista no cerrada):

si la venta en la plataforma en línea se ha efectuado de forma planificada y si dicha venta tiene fines lucrativos, si el vendedor dispone de información y competencias técnicas relativas a los productos que propone a la venta de las que el consumidor no dispone necesariamente, de manera que lo coloca en una situación más ventajosa con respecto a dicho consumidor, si el vendedor tiene un estatuto jurídico que le permite realizar actos de comercio y en qué medida la venta en línea está vinculada a la actividad comercial o profesional del vendedor, si el vendedor está sujeto a IVA, si el vendedor, que actúa en nombre de un comerciante determinado o por su cuenta o por medio de otra persona que actúa en su nombre y por su cuenta, ha recibido una retribución o una participación, si el vendedor compra bienes nuevos o usados con intención de revenderlos, confiriendo de este modo a dicha actividad un carácter regular, una frecuencia o una simultaneidad con respecto a su actividad comercial o profesional, si los productos en venta son todos del mismo tipo o del mismo valor, en particular, si la oferta se concentra en un número limitado de productos.

Si, como parece probable, la vendedora de nuestro caso no cumple estos indicios y no se considera empresaria, la relación jurídica nacida de este contrato quedaría en el campo C2C. En ese caso, el contrato quedaría fuera del ámbito material de aplicación de la normativa B2C y sujeta solamente al CCiv (C2C), en el que no se reconoce al comprador la facultad de desistimiento unilateral ni se le imponen los estrictos deberes de información propios de la normativa de consumo. La sanción administrativa, entonces, debería revocarse.

PREGUNTA
Vale. Si la vendedora no tuviera la condición de empresaria, el comprador no podría emplear la facultad de libre desistimiento que le ofrece la normativa de consumo. Pero, ¿podría ejercitar alguna acción judicial si el reloj como esperaba? Juguemos con la normativa española…
Pulsa aquí para ver la respuesta.

Si el reloj no se ajustará a la descripción ofrecida por la vendedora, nos encontraríamos ante un cumplimiento defectuoso. El comprador podría emplear las acciones de saneamiento por vicios ocultos y, en casos extremos, las de cumplimiento definitivo (aliud pro alio). Puedes comprobarlo en Nociones, IV, 3.3.A.c]. Recuerda, de todas formas, que la prueba del carácter defectuoso del bien recae sobre el comprador.

ECLI:EU:C:2018:808

Si te gusta poner a prueba tus conocimientos, aquí tienes todas las entradas que tienen pregunta o preguntas.


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡