Para novar hay que informar

En septiembre de 2006, Pedro Jesús y Mariola celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra con un interés variable, una cláusula suelo del 2,5 por ciento y una cláusula techo del 18 %. El 5 de octubre de 2015, Pedro Jesús y Mariola concertaron una novación con Caja Rural de Navarra que eliminaba los límites a la variabilidad del interés y sustituía el interés variable con por un interés fijo del 1,5 %. Asimismo, renunciaban al ejercicio de acciones relativas a la cláusula suelo.

Pedro Jesús reclama la nulidad de la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia material y del contrato de novación por no recoger el acuerdo las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.

1. Requisitos para la validez del acuerdo de novación para la modificación de una cláusula suelo

 La Sentencia, recoge la jurisprudencia anterior y afirma que “es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia.”  Esta doctrina fue ratificada por la STJUE de 9 de julio de 2020, que admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que ha sido predispuesta por el empresario, debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.

Se admite la validez de la novación [tema 6.1, Nociones de obligaciones] del interés remuneratorio en el contrato de 5 de octubre de 2015, que realiza una modificación del interés establecido originariamente.

2. Acuerdo sobre la renuncia de acciones

La Sentencia, citando la referida STJUE de 9 de julio de 2020, admite la validez de la renuncia al ejercicio de acciones “siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.  En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”

En este caso, la sala considera que no se aporta por la entidad bancaria no aporta la información necesaria y por lo tanto se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

STS14/02/2025 ECLI:ES:TS:2025:523


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