Tema 3. Vencimiento y extinción de la obligación

Esta página pertenece a las Nociones de obligaciones [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autora, Nélida Tur, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Edición: 2024

Se dice que la obligación está vencida cuando es exigible su cumplimiento. La regla general, para las obligaciones que nacen de los contratos, es que su vencimiento es instantáneo, es decir, que coincide con la perfección del contrato. Sin embargo, si las obligaciones están sometidas a un término (plazo) o a una condición suspensiva, el vencimiento –y, por lo tanto, la exigibilidad- no se produce hasta que llega el término o se cumple la condición. 

En ciertos casos, el acreedor tiene la facultad de provocar el vencimiento anticipado de la obligación, antes de que se cumpla el plazo: 

🟤 Si se dan determinadas circunstancias de pérdida de solvencia y garantías en el deudor (art. 1129 CCiv); 

🟤 Si se ha pactado en el contrato que el acreedor puede dar anticipadamente por vencida la obligación si se dan ciertas circunstancias. Eso sí, el legislador y la jurisprudencia han ido incrementando progresivamente la protección del consumidor frente al riesgo de que se pacte en un contrato una cláusula que permita a quien vende a plazos o presta dinero dar por vencida la obligación en cuanto se produce el mínimo retraso del deudor en el pago de sus plazos. Por ejemplo: 

🟤 Respecto de bienes muebles, el art. 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (LVPBM) establece que no se pueda producir el vencimiento anticipado y consiguiente reclamación de todo lo debido si no se impagan dos plazos (o el último de ellos). 

🟤 Respecto de bienes inmuebles con destino residencial, como la vivienda, el art. 24 de  la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece, además de ciertas exigencias formales, otras de carácter material en cuanto a qué grado de incumplimiento permite a la entidad prestamista el empleo del vencimiento anticipado.

Una obligación se extingue por diversos motivos. El más normal: por el cumplimiento. Existen otras formas de extinción que se estudiarán más adelante: por condonación, por imposibilidad fortuita de cumplir, por prescripción, etc.