5 preceptos «top» del Código civil sobre responsabilidad contractual

Memorizar los números de preceptos principales y las líneas generales de su contenido te puede resultar útil por dos razones:

  • Refuerzas la memorización y asimilación del «núcleo del núcleo» de la materia, de aquello que debe quedar una vez hayas superado la correspondiente asignatura.
  • Suele coincidir que esos preceptos se emplean en la práctica como referentes abreviados de su contenido: «le puso un 1902», «pidió la resolución ex art. 1124 CCiv»; «reclamó los intereses del 1108», «¡cuidado con el 1100!», etc.
Con el afán sintético de esta ZONA, te propongo una lista de 5 preceptos (en algún caso, ni siquiera completos) sobre responsabilidad contractual que conviene que memorices (insisto, el número y las líneas generales de su contenido). Entre corchetes hago constar el número de sentencias de este siglo que, según Tirant online, emplean el precepto aludido.

1. Art. 1124 (fragmento) [25.334]

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

 

2. Art. 1101 [22.783]

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
 

3. Art. 1100 (fragmento) [11.484]

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

 

4. Art. 1108 [15.235]

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

5. Art. 1911 [2.260]

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

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