La alteración sobrevenida de las circunstancias en 3 proyectos legislativos

Algunos textos de Derecho uniforme o proyectos legislativos, aunque no constituyen Derecho positivo, son empleados por los tribunales como referentes que les orientan en asuntos novedosos o disputados; normalmente no constituyen el argumento definitivo, pero sí uno de los que sirven a los tribunales para confirmar que se mueven en la dirección correcta. No en vano los aludidos textos son el resultado del trabajo concienzudo de prácticos y académicos.   Desde el punto de vista docente, además, sirven para que el estudiante pueda visibilizar distintas redacciones o, también, distintas soluciones para un mismo problema jurídico.   Nos ocupamos aquí de la modificación del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias, es decir, de la llamada «cláusula rebus sic stantibus» [Nociones, IV, 6.5].      

Art. 416-2 Anteproyecto de Código Mercantil

Excesiva onerosidad del contrato.  

1. En caso de excesiva onerosidad sobrevenida, la parte perjudicada no podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones asumidas, pero tendrá derecho a solicitar sin demora la renegociación del contrato, acreditando las razones en que se funde.   Si no se alcanzara un acuerdo entre las partes dentro de un plazo razonable, cualquiera de ellas podrá exigir la adaptación del contrato para restablecer el equilibrio de las prestaciones o la extinción del mismo en una fecha determinada en los términos que al efecto señale.  

2. Se considera que existe onerosidad sobrevenida cuando, con posterioridad a la perfección del contrato, ocurran o sean conocidos sucesos que alteren fundamentalmente el equilibrio de las prestaciones, siempre que esos sucesos no hubieran podido preverse por la parte a la que perjudiquen, escapen al control de la misma y ésta no hubiera asumido el riesgo de tales sucesos.   

Art. V. 526-5 Propuesta de Código Civil de la APDC

Alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato.  

1. Si las circunstancias que sirvieron de base al contrato cambian de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución, de manera que ésta se haga excesivamente onerosa para una de las partes o se frustre el !n del contrato, puede pretenderse su revisión para adaptar su contenido a las nuevas circunstancias, o su resolución.  

2. Lo dispuesto en el apartado anterior solo procede cuando: a) el cambio de circunstancias es posterior a la celebración del contrato; b) no es equitativo exigir al contratante perjudicado, atendida especialmente la distribución contractual y legal del riesgo, que permanezca sujeto al contrato; y c) el contratante perjudicado ha intentado de buena fe una negociación dirigida a una revisión razonable del contrato.  

3. El juez solo puede estimar la pretensión de resolución cuando no sea posible o razonable imponer la propuesta de revisión ofrecida. En este caso el juez ha de !jar la fecha y las condiciones de la resolución.  

Art. III. – 1:110  Draft Common Framework of Reference

Variation or termination by court on a change of circumstances  

(1) An obligation must be performed even if performance has become more onerous, whether because the cost of performance has increased or because the value of what is to be received in return has diminished.  

(2) If, however, performance of a contractual obligation or of an obligation arising from a unilateral juridical act becomes so onerous because of an exceptional change of circumstances that it would be manifestly unjust to hold the debtor to the obligation a court may: (a) vary the obligation in order to make it reasonable and equitable in the new circumstances; or (b) terminate the obligation at a date and on terms to be determined by the court.  

(3) Paragraph (2) applies only if: (a) the change of circumstances occurred after the time when the obligation was incurred; (b) the debtor did not at that time take into account, and could not reasonably be expected to have taken into account, the possibility or scale of that change of circumstances; (c) the debtor did not assume, and cannot reasonably be regarded as having assumed, the risk of that change of circumstances; and (d) the debtor has attempted, reasonably and in good faith, to achieve by negotiation a reasonable and equitable adjustment of the terms regulating the obligation.

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