Tema 1. Presentación

Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad contractual [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Edición: 2024

1. ¿De qué hablamos cuando decimos “responsabilidad contractual”?

La responsabilidad contractual recoge el régimen del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligación, obligación que puede nacer típicamente de un contrato,  pero también de otras fuentes [➜ Nociones de obligaciones, Tema 2, 1]: un cuasicontrato (por ejemplo, obligación de restituir un pago a que no teníamos derecho), un testamento (por ejemplo, obligación del heredero de pagar a un legatario la cantidad mandada por el testador) o directamente la ley (por ejemplo,  la obligación de pagar alimentos entre parientes). Habría sido más correcto, por ello, denominarla “responsabilidad obligacional”, pero el término no ha hecho fortuna.

Es habitual distinguir entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. La responsabilidad contractual recae, como hemos visto, sobre el deudor que incumple una obligación preexistente. Por contra, la responsabilidad extracontractual se impone a quien causa un daño a otro con el que no existe relación obligatoria previa (por ejemplo, peatón atropellado). La responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, sin embargo, presentan un área de intersección, en la que, pese a existir relación obligatoria previa, es aplicable también la responsabilidad extracontractual [➜ Nociones de responsabilidad civil, Tema 10, 1].

2. Importancia práctica de la responsabilidad contractual

Reclamaciones por incumplimiento, resoluciones de contratos, desahucios, ejecuciones, etc. son expresiones de la responsabilidad contractual que forman parte del trabajo cotidiano de nuestros tribunales. Su importancia práctica, por ello, es enorme, aunque, por guardar la debida proporción, conviene aclarar que muchos de los pleitos sobre responsabilidad contractual vienen entreverados con cuestiones de todo orden: interpretación y validez del contrato, régimen económico del matrimonio, sociedades, derechos reales, etc.; en comparación con la responsabilidad extracontractual, puede decirse que la materia de la responsabilidad contractual está menos “insularizada”.

3. Fuentes

Como dispones de unas Nociones de fuentes de Derecho de la contratación, me limito aquí a resumir tres ideas básicas:

🟤 El régimen general de la responsabilidad contractual está contenido, básicamente, en el Título I (De las obligaciones) del Libro Cuarto del CCiv (arts. 1088 ss.).

🟤 Dicho régimen debe conjugarse con las fuentes normativas de carácter especial (dentro del propio Código -regulación de los contratos en particular- o fuera de él), que también pueden regular el régimen de responsabilidad de ciertas relaciones obligatorias.

🟤 En la medida en que no se oponga a ninguna norma de Derecho imperativo y, en especial, a la normativa de protección del consumidor, la autonomía de la voluntad puede jugar para establecer reglas propias para la responsabilidad contractual.

4. Contenido de estas Nociones de responsabilidad contractual

El contenido de estas Nociones se centra, por defecto, en el régimen común, contenido en esa parte general del Libro Cuarto del CCiv, que tiene vocación de ser aplicado a cualquier caso de responsabilidad contractual. En todos los temas y apartados, por ello, se explicará primero ese régimen general. Se completará inmediatamente después con algunos regímenes especiales, es decir, con una selección de reglas contenidas en el propio Código Civil o en leyes especiales que, en algun punto, se apartan del régimen general o lo concretan.

Con el fin de lograr una exposición práctica de la materia, adoptaremos habitualmente la perspectiva del acreedor: remedios de que dispone frente al incumplimiento o la insolvencia, garantías que puede añadir, etc. Eso no significa, claro está, que el texto carezca de neutralidad: se explicarán los límites de estos remedios y las defensas que puede oponer el deudor.

🟤 Empezaremos tratando los remedios con que cuenta el acreedor y las defensas que puede oponer el deudor en dos tipos de situaciones conflictivas:

  • incumplimiento: vencida la obligación, el deudor no cumple (➜ Tema 2);
  • cumplimiento defectuoso: el deudor cumple, pero su prestación resulta insatisfactoria o, incluso, dañosa (➜ Tema 3).

🟤 Los remedios que el Derecho pone a disposición del acreedor frente al incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deudor no le ponen a salvo de todos los riesgos, pues muchos de estos remedios resultarán estériles si el deudor carece de la necesaria solvencia patrimonial. El Tema 4 se dedica, por ello, a las herramientas que el Derecho concede al acreedor para afrontar el riesgo de insolvencia del deudor incumplidor.

🟤 Finalmente, el Tema 5 tiene por objeto las garantías que los contratantes pueden añadir al contrato para evitar o paliar los riesgos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso y/o insolvencia.

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