En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1084/1991, de 5 julio, sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas deportivas, el 30 de junio de 1992 se otorgó una escritura pública por la que el Club Deportivo Real Betis Balompié se transformaba y constituía en la sociedad Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva.
La Ley del Deporte vigente en ese momento, en su disposición transitoria primera, establecía que una comisión mixta coordinaría y supervisaría el proceso de transformación y esta comisión fijó una cifra de capital mínimo de 7.061.892,23 euros, representado por 117.500 acciones nominativas, con un valor nominal de 60,11 euros. En la escritura pública se hizo constar que el capital estaba totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
Sin embargo, FARUSA no llegó a realizar realmente el desembolso, ni en el acto constitutivo, ni mediante negocios intermedios posteriores.
Diecisiete de los accionistas del Real Betis Balompié, solicitan la nulidad radical e ineficacia de la suscripción de 36.869 acciones del Betis por la entidad FARUSA; y la nulidad radical de la creación o emisión de todas esas acciones, declarando su inexistencia y amortización.
1. Simulación absoluta
La falta de aportación dineraria efectiva permite declarar la ineficacia de la suscripción por simulación absoluta [Nociones de contrato, Tema 6, 2], ya que fue una mera apariencia de aportación dineraria, sin desembolso efectivo. La declaración de nulidad afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones por FARUSA, privándole de la condición de socio al aportante que no ha cumplido debidamente la obligación de la efectividad de la aportación.
STS 24/10/2023, ECLI:ES:TS:2023:4407