Cirsa es una empresa que gestiona apuestas por internet relacionadas con eventos deportivos. Concretamente tiene un mercado denominado “línea de gol” en que se hacen apuestas sobre el número de goles que se marcarán en cada encuentro de fútbol, con independencia del equipo que las marca.
El 8 de diciembre de 2014, Juan Enrique realizó 78 apuestas, por un importe tota de 684.38 euros. En todas ellas apostaba que se marcaría al menos un gol y ganó en total 2.773.164 €.
Sin embargo Cirsa anuló las apuestas, después de celebrarse los eventos deportivos, porque había detectado un error en el cálculo de la cuota ofertada, que había sido aprovechado por Juan Enrique.
Juan Enrique pretende el cumplimiento contractual y que se le abone la cantidad que se le debe por haber ganado las apuestas. Cirsa se opone y alega la cláusula de las condiciones generales del contrato que permite invalidar apuestas por “errores humanos de sus empleados o errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto”
1. Cláusulas abusivas
Se defiende por Juan Enrique el carácter abusivo de la cláusula y se solicita que se declare la nulidad de la misma por falta de reciprocidad [Nociones II, 3.4.B.c]. El Tribunal Supremo afirma que el carácter abusivo de la misma no radica en la falta de reciprocidad sino en los términos en que está redactada, pues deja al arbitrio del operador la voluntad de cumplir el contrato. Permite a la empresa la anulación arbitraria de las apuestas una vez consumado el evento de referencia, y por lo tanto después de comprobar que no le salía a cuenta ofrecer la apuesta en las condiciones que lo hizo.
2. Mala fe y abuso de derecho del consumidor
La sentencia recuerda los requisitos necesarios para apreciar el abuso de derecho (art. 7.2 CCiv):
a) el uso de un derecho objetivo y externamente legal;
b) daño a un interés, no protegido por una específica prerrogativa jurídica;
c) la inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del derecho con intención de dañar, con animus nocendi), o en forma objetiva
No obstante, la Sala entiende que la conducta desarrollada por Juan Enrique, que realizó las apuestas en los términos en que se había ofertado por la empresa, aprovechando que la probabilidad de acierto era muy alta, no constituye, en principio, un acto contrario a la buena fe ni un abuso de derecho.
Lo realmente relevante es el volumen de apuestas realizadas (78) y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido. El error en la determinación de la cuota garantizaba el éxito de la apuesta. Es obvio que Juan Enrique se percató del error de cálculo de la empresa que desvirtuaba la aleatoriedad del contrato. La magnitud y desproporción de las apuestas realizadas pone de manifiesto la existencia de un abuso de derecho.
El abuso de derecho puede invocarse, además de para instar una indemnización, para privar de legitimación a quien ejercita de forma abusiva su derecho y evitar así el perjuicio. Con estos argumentos se desestiman las pretensiones de Juan Enrique.
STS 6/3/2020 ROJ: STS 861/2020