Me acabo de enterar de lo que de verdad son las aportaciones subordinadas [STS]

La Sra. Fidela celebra un contrato con Caixabank S.A el 27 de febrero de 2009 de adquisición de aportaciones subordinadas de Fagor. El 23 de septiembre de 2014, sus herederos solicitan la nulidad del contrato por falta de información precontractual, que ha generado error en el consentimiento, ya que la entidad bancaria no suministra información  relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto contratado más allá de que generaría una alta rentabilidad. En primera instancia se estima la acción de anulabilidad y en segunda instancia la Audiencia considera que la acción ha caducado.

1. Error en el consentimiento por falta de información precontractual

La información que proporciona Caixabank incumple la normativa Mifid vigente en la fecha de la contratación. Esta falta de información permite apreciar que el producto se contrata con un consentimiento viciado por error [Nociones II, 6.3] ya que:

“de acuerdo con la doctrina de la sala, aunque por sí mismo el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación del error vicio en la contratación del producto financiero, la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse  en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, incide en la apreciación del error”

2. Inicio del cómputo del plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad

Afirma que

“una interpretación del art. 1301.IV ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el mercado financiero debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error”.

Cuando en este tipo de relaciones negociales complejas no esté fijada contractualmente la fecha de consumación del contrato o se trate de contratos perpetuos, ese momento será el día en que se suspendan las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses u otros eventos semejantes que permitan la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido.

En el caso concreto, el momento de iniciación del plazo de la anulación del contrato por error tuvo lugar cuando la AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros) suspendió la negociación de las aportaciones subordinadas litigiosas el 30 de octubre de 2013. Los demandantes se dirigen a la entidad en julio de 2014 solicitando información y pidiendo explicaciones de la verdadera naturaleza del producto, presentando la demanda el 23 de septiembre de 2014. No han transcurrido por tanto los cuatro años previstos en el art. 1301 CCiv [Nociones II,6.5]

3. Efectos de la anulabilidad

De acuerdo con el art. 1303 CCiv  la entidad tiene que restituir el importe de la inversión realizada por los adquirentes más el interés legal devengado desde que se realizaron los pagos. Los clientes deben restituir las cantidades abonadas por la entidad bancaria como rendimientos de la inversión, con sus intereses desde cada cobro.

STS 15 de marzo de 2021 Roj STS 994/2021


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