Litigio sobre el crédito ¿crédito litigioso? [STS]

Hotel Blanco Don Juan SL suscribe con Caixa Laietana, hoy Bankia, diversos préstamos hipotecarios, posteriormente novados en los años 2009 y 2011.

Hotel Blanco Don Juan SL interpone demanda contra Bankia, que fue admitida a trámite el 19 de noviembre de 2014, solicitando la nulidad de las cláusulas suelo que habían sido introducidas al novar los créditos hipotecarios suscritos con la entidad Caixa Laietana y la restitución de la cantidad cobrada indebidamente por aplicación de dicha cláusula.

El 3 junio de 2015 Bankia transmite estos préstamos a la entidad Burlington Loan Management LTD (Burlington) a través de escritura pública de cesión de créditos a cambio de un precio. En esa misma fecha Bankia notifica a la actora la transmisión de los créditos a Burlington.

El Hotel interpone demanda contra Bankia y contra Burlington solicitando que se declare que tiene un derecho de retracto sobre los créditos litigiosos cedidos y que se declaren extinguidos los citados créditos previa consignación por el demandante del precio y sus intereses.

1. Cesión de créditos

La figura de la cesión de créditos [Nociones III, 9.2] viene regulada en los arts. 1526 y ss CCiv., se trata de un negocio jurídico válido cuyos efectos han sido precisados por la jurisprudencia. La sentencia analizada cita la STS de 30 de abril de 2007, que señaló los tres principales efectos jurídico de la cesión de créditos:

a) el cesionario adquiere la titularidad del crédito, con el mismo contenido que tenía el acreedor cedente, permaneciendo incólume la relación obligatoria;

b) el deudor debe pagar al nuevo acreedor;

c) al deudor le asiste el derecho de oponer al cesionario, todas las excepciones que tuviera frente al cedente.

Ello supone que el cesionario, en vía de principios, puede reclamar la totalidad del crédito del cedente, con independencia de lo pagado, y el deudor sólo está obligado a pagar la realidad de lo debido.

2. Cesión de créditos litigiosos y derecho de retracto

El art. 1535 CCiv, atribuye al deudor un derecho de retracto:

“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

Sin embargo, se cuestiona por el recurrente que el crédito transmitido sea un crédito litigioso pues la Sala señala que el concepto de crédito litigioso que ha venido ofreciendo de forma reiterada la jurisprudencia exige que habiendo sido reclamada judicialmente su existencia y exigibilidad por su titular, sea contradicho o negada por el demandado, o dicho de otro modo, son créditos litigiosos aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia firme. En el presente caso, en el litigio se iba a debatir sobre una cláusula suelo, cuya eventual nulidad no afecta a la subsistencia  ni a la exigibilidad del resto de las obligaciones derivadas del préstamo. En consecuencia, no hay posibilidad alguna de ejercitar el derecho de retracto pretendido.

STS 5/3/ 2020 ROJ 728/2020


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡