En realidad es un aforismo más extenso: “Res inter alios acta vel iudicata, alteri nec prodest, nec nocet” (“Lo hecho o juzgado entre partes, ni beneficia ni perjudica a terceros”). Lo más común, sin embargo, es referirse a la regla del “res inter alios acta”
Se suele emplear la expresión para aludir al carácter relativo del contrato (art. 1257 CC); las obligaciones que nacen del contrato son meros derechos personales y, como tales, solo son exigibles por uno de los contratantes (acreedor) y contra otro de los contratantes (deudor). La expresión “res inter alios acta” es antónima de “erga omnes” (frente o respecto a todos).
Curiosamente, la expresión “res inter alios acta” no solamente se emplea para delimitar los efectos de un contrato, sin también los se una sentencia, es decir, la extensión subjetiva de la cosa juzgada.
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