6 refranes sobre garantías

«Intro» sobre los refranes y frases hechas de esta ZONA

A diferencia de las expresiones incluida en otras entradas sobre «Léxico», estos refranes no suelen ser empleados en textos jurídicos. Sin embargo, presentan un doble interés para los estudiantes. En primer lugar, los refranes y frases hechas describen el sentimiento más arraigado en la sociedad acerca de determinados actos, actores o reglas; y, sepas o no quién es Savigny, seguro que intuyes que este espíritu popular influye en cómo es el Derecho positivo y la jurisprudencia. En segundo lugar, un principio rector de esta ZONA es que la observación del Derecho y su práctica desde ángulos distintos favorece el aprendizaje; y aquí adoptamos el ángulo de visión más popular: el de los refranes y frases hechas.

Fuentes:

1. Hoy no fío, mañana sí. Si fío, pierdo lo mío; si doy, a la ruina voy; si presto, al cobrar molesto

Esto es una pequeña selección de los carteles o avisos que pueden verse todavía en algunos comercios minoristas. Reflejan una disposición contraria al crédito justificada por la ausencia de garantías: en caso de incumplimiento del deudor no cabrá la resolución con consiguiente restitución ya que el producto o servicio prestados ya se habrán consumido; solo quedará la acción de cumplimiento, cuyo éxito dependerá, pleito mediante, de la solvencia del deudor. Mejor cobrar al contado…  

2. Fiar, sobre buena prenda, para no tener contienda. Más vale mala prenda, que buen fiador

La prenda, como garantía real que es, es una garantía fuerte (Nociones, IV, 5.2.A). Aunque sea obligada la ejecución (con venta en pública subasta) de la cosa pignorada, la prenda permanece mientras tanto en poder del acreedor, que goza de privilegio y reipersecutoriedad. Además, el riesgo de ser despojado definitivamente del bien dado en prenda puede incentivar el cumplimiento del deudor.  Como no siempre es posible y cómodo para ambas partes constituir una garantía real (prenda, hipoteca), pueden emplearse otras garantías, como, por ejemplo, la fianza mencionada en el segundo refrán; se trata, también, de una garantía fuerte, pero no hay que olvidar que depende, en definitiva, de la solvencia del fiador.  

3. Qui paga bé, crèdit té (refrán catalán; quien paga bien, tiene crédito). A qui bé sol pagar, tots li volen fiar (refrán catalán, a quien suele pagar bien todos le quieren fiar)

Es obvio que un deudor solvente y cumplidor constituye una importante garantía para el acreedor. Por ello, por ejemplo, se autorizan los ficheros de morosos, que permiten a las empresas adheridas a los mismos compartir información sobre aquellos clientes que no son cumplidores y que, al aparecer en el fichero, ven bloqueadas sus opciones de recibir crédito. Sobre los límites de uso de estos ficheros, si la deuda es incierta, tenemos alguna información en las Nociones (Nociones, IV, 4.5).   En la misma línea, pero en sentido inverso, se ha propuesto, de momento sin éxito, la creación de ficheros de buenos deudores, es decir, ficheros de solvencia positiva.  

4. Quien entra por fiador, sale por pagador

Es consecuencia natural de la fianza: el fiador puede tener que hacer frente a la deuda afianzada (según los casos, de forma solidaria o subsidiaria). Una vez haya pagado, el fiador podrá volverse contra el deudor (acción de reembolso o subrogación) para reclamar lo abonado (y alguna partida más) (Nociones, IV, 5.2).    

5. Puerco fiado gruñe todo el año

Si adquieres un bien a crédito tienes que soportar la sombra constante del acreedor, que está legitimado, si incumples con tus obligaciones de pago, para recuperar dicho bien (si resuelve el contrato) o embargarlo (si opta por la acción de cumplimiento). En su forma más aparatosa esta «acechanza» del acreedor puede concretarse en una reserva de dominio a su favor sobre la propia cosa adquirida.  

6. Al buen pagador no le duelen prendas

Si una persona contrae una obligación con la seguridad de poder cumplirla a su vencimiento, nada le importa añadir garantías en el contrato (por ejemplo, una cláusula penal o una garantía real), pues estas solamente operan en caso de incumplimiento. Si, por el contrario, el deudor sospecha de su propia capacidad o voluntad de cumplir, se resistirá a introducir garantías en el contrato ante el riesgo de que el acreedor las exija.

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