«Invitatio ad offerendum»

Se suele emplear la expresión “invitatio ad offerendum” cuando se quiere significar que la propuesta realizada por una persona no es una verdadera oferta contractual, sino una mera invitación a recibir ofertas, una llamada a entrar en tratos. La contestación a una “invitatio ad offerendum” no perfecciona el contrato, pues no es una aceptación de una verdadera oferta.
Cuando se trata de una propuesta dirigida a una persona determinada, habrá que estar a su contenido (en su caso, debidamente interpretado) para saber si se trata de oferta o “invitatio ad offerendum”.
Cuando se trata de una propuesta dirigida al público en general:
  • Son claramente “invitatio ad offerendum” los anuncios de venta o alquiler que se incluyen en los periódicos. 
  • Es más dudoso si son o no “invitatio ad offerendum” o verdadera oferta los catálogos comerciales (por ejemplo, folletos de grandes superficies) o la simple exposición de productos (con su precio) en el escaparate de una tienda.

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