1. «Exceptio non adimpleti contractus»
La «exceptio non adimpleti contractus» es una expresión latina que significa «excepción de contrato incumplido», a veces expresada como «excepción de inejecución» o «excepción de incumplimiento». El verbo latino «adimplere» significa «cumplir»; aunque la palabra castellana deriva de otra latina «complere«, «adimplere» ha derivado en «adempire» (cumplir, en italiano). Curiosamente, la expresión no procede del Derecho Romano, sino de su recepción medieval. Incluyo un ejemplo, que, al mismo tiempo, sirve para entender cómo debe aplicarse, según el TS:
Cuando esta razón de exactitud se quiebra [se refiere al cumplimiento exacto de la obligación], el demandado puede defenderse oponiendo a la demanda la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus). Dicha excepción, como se ha señalado con anterioridad, en el marco del carácter sinalagmático de la relación obligatoria y del principio de reciprocidad de las obligaciones, se ha consolidado, de manera general, como un derecho o facultad dispuesto para poder rechazar el cumplimiento de una obligación que no se ajuste a una exacta ejecución de la prestación debida con la consiguiente insatisfacción del acreedor, proyectándose sus efectos a paralizar o enervar la pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de la prestación. Se trata, pues, de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud ( SSTS de 17 de febrero de 2003 , RJ 2003, 1165, 21 de marzo de 2001, RJ 2001, 4748 y 12 de julio de 1991 , RJ 1991, 1547). En esta línea, la doctrina jurisprudencial también ha precisado que la excepción requiere que se trate del incumplimiento de una obligación básica, no bastando el cumplimiento defectuoso de la prestación, ni el mero incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias ( SSTS de 26 de junio de 2002 , RJ 2002, 5501, 20 de junio de 2002 , RJ 2002, 5256, 10 28 de abril de 1999 , RJ 1999, 3422, 22 de octubre de 1997, RJ 1997, 7410 y 3 de diciembre de 1992 , RJ 1992, 9997). STS 3446/2012
2. «Exceptio non rite adimpleti contractus«
La «exceptio non rite adimpleti contractus» constituye una variante de la anterior que entra en juego no cuando el demandante ha incumplido absolutamente su obligación, sino cuando la ha cumplido defectuosa o parcialmente. Aunque la expresión latina «rite» significa literalmente «conforme a los ritos» (de «ritus«, de donde procede la palabra castellana «rito»), aquí se emplea como «correctamente, ajustado a lo debido». Puede traducirse como «excepción de cumplimiento defectuoso», «excepción de contrato no cumplido correctamente», etc. El ejemplo. en este caso, está extraído de los Fundamentos de Derecho Patrimonial de DÍEZ-PICAZO:
la exceptio non rite adimpleti contractus es una variante o una modalidad de la excepción general de incumplimiento. Cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba.
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