La expresión «a quo» es de uso frecuentísimo en los textos jurídicos, sobre todo de carácter forense (y en todas las jurisdicciones). Limitando la búsqueda a este siglo, aparece en más de un millón de sentencias de la base de CENDOJ; casi 60.000 de ellas contienen la expresión «dies a quo«. El uso de «ad quem» y «dies ad quem» es algo menos frecuente, pero también muy común.
1. «A quo» / «ad quem«
«A quo» es expresión latina que significa literalmente «desde el que» o «desde el cual». «Ad quem» significa «hacia el que», «al que», «a quien».
Su uso más habitual se produce para hacer alusiones dentro de la cadena de recursos. Así, la resolución que revisa una resolución judicial de un tribunal inferior o un acto administrativo, para aludir a su texto, emplea expresiones como «en la resolución a quo«, «el juzgador a quo«, «el acto emanado del órgano a quo«, etc. El tribunal que examina el recurso, en cambio, es el órgano ad quem.
Ejemplos
El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador a quo. (SAP LU 548/2017)
Reprocha la parte recurrente una incongruencia omisiva y falta de motivación, por no haber tomado en consideración la juzgadora a quo las alegaciones que frente a la caducidad invocada de contrario, realizó en el acto de la audiencia previa. (SAP CU 349/2017)
Pues bien, no comparte la sala el parecer de la juzgadora a quo por las siguientes razones: … (SAP IB 1663/2017)
La Sentencia a quo motiva de forma ejemplar la imposibilidad ante la que nos encontramos para poder afirmar que D. Salvador fuese conocedor de todas las características de un producto… (SAP SS 645/2017)
… el órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, facultad revisora que afecta al control de la aplicación de las normas sobre imposición de costas. (SAP PO 1881/2017)
2. «Dies a quo« / «dies ad quem«
La expresión «dies» significa día, fecha. Por ello, «dies a quo» significa «fecha desde la que», es decir, el momento inicial de un plazo; «dies ad quem«, en cambio, es la «fecha hasta la que», es decir, el momento final del plazo. Las dos expresiones latinas, por ello, se emplean frecuentemente para aludir a la fecha inicial y final de un término contractual, de un plazo de prescripción o procesal, de la duración de una baja, etc. También se usan para delimitar efectos que dependen del tiempo, como, por ejemplo, los intereses.
Ejemplos
Respecto del dies a quo, tanto el art. 1653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , como el actual artículo 439.1 de la vigente LEC , no dejan lugar a dudas en orden a que el transcurso de un año ha de computarse desde dicho acto de perturbación o despojo. (SAP OU 575/2017)
Según la doctrina jurisprudencial el dies a quo de la acción de anulabilidad por error del consentimiento de un swap tiene lugar desde que se produce la primera liquidación negativa en contra del cliente (SAP MU 1993/2017)
Por otro lado, mostró desacuerdo dicha apelante con la fijación del dies a quo para el cómputo de los intereses, entendiendo que no debería ser el de la intimación judicial, sino el de la fecha de las disposiciones o de la denuncia penal (SAP O 2435/2017)
Subsidiariamente alega la caducidad de la acción deducida con sustento en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y el interrogatorio de parte, por cuanto el «dies a quo» coincide con la fecha de la consumación de las órdenes de suscripción y el «dies ad quem» cuatro años después. Al tiempo de la presentación de la demanda el 12 de julio de 2016, el plazo de caducidad estaría ampliamente rebasado. (SAP V 2307/2017)
El artículo citado 41.4 LA establece un plazo de caducidad de la acción de anulación de laudos arbitrales de dos meses, a contar ( dies a quo ) desde la notificación del Laudo a la persona designada en el expediente arbitral, hasta el momento ( dies ad quem ) en que se presente la demanda de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia (STSJ M 3911/2017)
He observado al corregir demandas realizadas como ejercicio de curso por estudiantes lo siguiente: aunque saben que el deudor puede haber incurrido en mora antes de la interposición de la demanda, se limitan a pedir la condena al pago de los intereses legales, sin especificar su dies a quo, omisión que normalmente conducirá a que solo se reconozca derecho a los intereses desde la demanda (elaboración propia).
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