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Huelga en empresa transportista ≠ circunstancia extraordinaria [STJUE]

En abril de 2019 se produjo un conflicto laboral en la empresa SAS en el seno del cual los sindicatos promovieron una huelga del personal que condujo a la cancelación de un elevado número de vuelos. La sociedad AIRHELP hizo valer ante los tribunales suecos el derecho a la compensación por cancelación que correspondía a algunos pasajeros. En el procedimiento, el tribunal sueco planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del concepto de «circunstancia extraordinaria», que, de acuerdo con el art. 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004, exonera al transportista del pago de la compensación por cancelación.

1. El Reglamento (CE) 261/2004

Dejando de lado otras cuestiones que no tienen relación con el caso, el  Reglamento (CE) 261/2004 presenta dos peculiaridades en su regulación del transporte aéreo:

  • «Baremiza» el daño que puede sufrir el pasajero que ve su vuelo cancelado: entre 250 y 600 € en función de la longitud del vuelo.
  • Impone a la empresa una responsabilidad objetiva de la que solamente puede librarse «si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

2. Una cesión de crédito

AIRHELP está legitimada para reclamar las compensaciones correspondientes a ciertos pasajeros porque estos, a cambio de recibir un porcentaje de lo que pueda cobrar la empresa cesionaria, han realizado a su favor una cesión de crédito [➜ Nociones, III, 9.2.A]

3. Concepto de «circunstancias extraordinarias»

La conclusión del TJUE es rotunda:

«un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por esta, dirigido a hacer valer las reivindicaciones de los trabajadores de dicho transportista y seguido por una categoría de personal cuya presencia es indispensable para operar un vuelo, no está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria», en el sentido de esta disposición».

En su fundamentación, el TJUE establece algunas distinciones interesantes. Considera que una huelga de los trabajadores de la transportista, convocada por los sindicatos, constituye un acontecimiento «interno» a la empresa que no vale como circunstancia extraordinaria. Si lo serían, en cambio:

  • Una huelga de tercero que afectara al tráfico aéreo: controladores, personal del aeropuerto, etc.
  • Una huelga del personal de la empresa transportista «si esa huelga tiene su origen en reivindicaciones que solo pueden satisfacer los poderes públicos y que, por tanto, escapan al control efectivo del transportista aéreo afectado».

STJUE, asunto C-28/20, de 23 de marzo de 2021


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