«Dies a quo» del plazo de prescripción de la acción restitutoria cuando hay cláusulas abusivas [STJUE]



El 23 de febrero de 2021 los demandantes presentaron ante un
Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, una demanda con objeto de que se les
reembolsaran las cantidades abonadas en virtud de una cláusula gastos por
importe de 295 €. Caixabank alega que la acción ejercitada por los demandantes
está prescrita, ya que el plazo de prescripción, que es de 10 años
según el CC de Cataluña, se inició en el momento de constitución de la hipoteca
en 2007, cuando se abonaron las cantidades cuyo reembolso se solicita.

Ante esta situación el Juzgado suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales. Relativas a si es compatible con el art 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de efectividad del Derecho de UE y con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13:


  1. Que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva.
  2. Fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia.
  3. Fijar, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago, dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar.

Dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos

El Tribunal de Justicia declara que, aunque la acción ejercitada por el consumidor a fin de que se declare abusiva una cláusula incluida en un contrato celebrado entre él y un profesional no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción, la normativa nacional puede sujetar a un plazo de prescripción la acción que tiene el consumidor para hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Así pues, la oposición de un plazo de prescripción a las pretensiones de carácter restitutorio que ha sido deducida por los consumidores no es contraria al principio de efectividad.

Hay que tener en cuenta, señala la sentencia, la situación de inferioridad del consumidor respecto del profesional tanto en lo que se refiere a la capacidad de negociación como al nivel de información, esta situación le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin influir en el contenido de éstas. Además, es posible que los consumidore ignoren que una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva o no perciban la amplitud de derechos que les reconoce la Directiva 93/13.

No puede considerarse la fecha en que se celebró el contrato que contiene la cláusula abusiva [Nociones de contratos Tema 2. 4.2.C]y se pagaron los gastos de que se trate, el inicio del plazo de prescripción. En cambio, la fecha en que adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad, pone de manifiesto que el consumidor tiene conocimiento cierto de la irregularidad de dicha cláusula y, por lo tanto, en esa fecha está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Aunque el profesional puede probar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse una sentencia en que se declare la nulidad de la cláusula.

Sin embargo, aunque la jurisprudencia de un tribunal supremo de un Estado miembro, siempre que goce de publicidad suficiente, puede permitir que un consumidor tenga conocimiento de que una cláusula tipo incluida en el contrato que ha celebrado con un profesional es abusiva, no cabe sin embargo esperar de ese consumidor, dada su situación de inferioridad respecto al profesional, que lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica. A un consumidor medio no se le puede exigir que se mantenga regularmente informado de las resoluciones del tribunal supremo nacional sobre las cláusulas tipo que contengan los contratos de igual naturaleza que él haya podido celebrar con profesionales y que, además, determine a partir de una sentencia del tribunal supremos nacional, si una cláusula como la incorporada a un contrato específico es abusiva.

STJUE 25 de abril de 2024 ECLI:EU:C:2024:360


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