«Dies a quo» de la acción de anulabilidad en productos financieros

El 22 de mayo de 2009 y el 5 de mayo de 2010 y el 5 de mayo de 2010, Dña.  Trinidad adquirió a Caja Madrid diversos títulos de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de la propia entidad, por importe total de 36.000€.   Daña Trinidad interpone demanda contra Bankia (sucesora de Caja Madrid) en la que ejercitó una acción de anulabilidad por error en el consentimiento provocado por falta de información por parte de la entidad Bancaria. Se discute si la acción ha caducado.

1.- Dies a quo de la acción de anulabilidad de productos financieros

La Sala invoca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremos respecto ala interpretación del art. 1301 del CC en relación con la contratación de productos financieros. Concretamente respecto a la nulidad por error en el consentimiento provocado por déficit informativo por parte de la entidad bancaria en la comercialización de productos financieros complejos y sometidos a la normativa MiFid.

“El día del cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje”

Lo que tuvo lugar, en este caso, el 18 de abril de 2013 y como la demanda se interpuso el 1 de marzo de 2017, no habían transcurrido los 4 años fijados en el art. 1301 CC.

STS de 28/11/2024 ECLI:ES:TS:2024:5916


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