Dañar y no responder [SAP]

Por culpa del conductor del camión cisterna de la empresa IBERIA LÍNEAS ÁREAS, que se ocupaba del handling de los aviones de AIRTOURS en un aeropuerto, un aparato de esta compañía sufrió algunos desperfectos que obligaron a AIRTOURS a repararlo y prescindir de su uso mientras se terminaba la reparación. Frente a la demanda de AIRTOURS (probablemente fundada en responsabilidad contractual), IBERIA LÍNEAS AÉREAS alega que el contrato de handling firmado con AIRTOURS se remite expresamente al «Contrato Normalizado de Asistencia en Tierra de IATA», cuyo art. 8 dispone que:

El transportista no formulará ninguna reclamación contra la Compañía Asistente y la exonerará (según lo dispuesto más adelante) de cualquier responsabilidad legal derivada de reclamaciones o pleitos, incluyendo las posibles costas y gastos de los mismos, en los casos de: (…) daños o pérdidas de los bienes propiedad del Transportista o bien operados por o en nombre del mismo y cualquier pérdida o daño consiguiente; que resulten de actos u omisiones de la Compañía Asistente en el cumplimiento de este contrato, a menos que se realicen con intención de causar tales daños, muertes, retrasos, lesiones o pérdidas, o de una forma imprudente y a sabiendas de que podrán producirse, probablemente, tales daños, muertes, retrasos, lesiones o pérdidas.

1. Cláusula de exoneración de responsabilidad entre empresarios 

Al no tratarse de una relación de consumo (empresario-consumidor), sino de una relación entre empresarios, no puede acudirse a la normativa de la LGDCU (art. 86) que considera abusivas las cláusulas de exoneración de responsabilidad. Esta cláusula no es contraria a ninguna ley imperativa; en particular, no excluye la responsabilidad por dolo, algo que prohíbe el art. 1102 CCiv. Se desestima la demanda.

ROJ: SAP M 11233/2002


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