Cuando un incumplimiento es una estafa: las fronteras de lo civil y lo penal [SAP]

Un cliente alquila dos habitaciones de hotel, que ocupa durante casi dos meses. Durante ese tiempo, elude las insinuaciones de pago de los empleados del hotel manifestando que pagaría con una remesa de dinero que recibiría del extranjero. Al abandonar el hotel, habiendo pagado 600 €, queda una deuda de 1.562 €. Denunciados los hechos por el hotel, se inicia un procedimiento penal, durante el cual abona otra cantidad que deja la deuda en 481 €.

1. Incumplimiento (civil) y estafa (penal)

Desaparecida hace tiempo la prisión por deudas [ver entrada «Prisión por deudas«], el incumplimiento de obligaciones produce todos sus efectos en el ámbito civil, siempre que no encajen en alguno de los tipos penales. El delito más próximo al incumplimiento es la estafa, que se produce cuando una persona contrae voluntariamente una deuda a sabiendas de que no va a poder pagarla.

El cliente alega, precisamente, que contaba con poder pagar la deuda con un ingreso que esperaba de un tercero, pero el argumento es rechazado en las dos instancias. Así lo explica la AP:

el cual [el propio condenado] ha reconocido que carecía de dinero para pagar el hotel y que creía que un tercero se haría cargo de su pago. Pues bien, no se ha traído a juicio a testificar al tercero en cuestión, lo cual, en realidad, no tiene trascendencia, pues como ha dicho el TS en Sentencia nº 369/2016 de fecha 28 de abril :…. «Existe también dolo defraudatorio cuando se lleva a cabo el negocio con propósito de cumplir solo si se dan las condiciones necesarias para ello, pero asumiendo y consintiendo la alta probabilidad de que eso no suceda y traspasando por tanto a la víctima el riesgo. Es lo que de forma indudable puede decirse que ha acaecido en este supuesto. Eso es dolo eventual». Queda así despejada la duda de si nos encontramos ante un simple ilícito civil o ante un delito, pues, como hemos visto, aparece también, en forma de dolo eventual, el elemento subjetivo necesario para completar el tipo de la estafa.

El resultado: pena de un año de prisión, que la Audiencia Provincial reduce a 6 meses.

2. Responsabilidad civil ex delicto

Nuestro Derecho compensa la desventaja de no poder ejercitar una acción civil por los mismos hechos mientras son objeto de un procedimiento penal con la comodidad de que el propio juez penal resuelva sobre los aspectos civiles del caso, salvo que el perjudicado prefiera acudir a los tribunales civiles [➜ Nociones de responsabilidad civil, Tema 10, 2]. Por eso, en este caso, el fallo de la sentencia penal incluye que el cliente indemnice al hotel con 481 €.

ROJ: SAP P 396/2019


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