Corcho defectuoso, vino perdido [SAP]

El vino es un producto vivo, que sigue evolucionando en la botella y, por ello, depende de muchos factores: botella, temperatura, humedad, etc. Entre dichos factores, son esenciales los tapones de corcho. Si estos permiten la oxigenación del vino o aportan hongos u otros elementos nocivos, el vino se pierde. No es casualidad, por ello, que sean frecuentes los conflictos sobre la calidad de los tapones, hasta el punto de que en el Derecho alemán existe una sentencia referencial que se llama «el caso de los corchos de vino» ( «Weinkorkenfall» ). Estos casos presentan dos singularidades: a) normalmente el defecto se detecta tiempo después del embotellado y transcurridos los plazos de garantía (de 30 días para la compraventa mercantil y 6 meses para la civil); b) las consecuencias de la defectuosidad de los corchos se extienden a la pérdida del vino, por lo que nos encontramos ante daños derivados de una prestación defectuosa.

ANA, propietaria de una pequeña bodega, compra a la sociedad AGROTÉCNICA DEL DUERO 7.000 botellas y tapones de corcho para embotellar y comercializar su cosecha anual. La defectuosa calidad de los tapones adquiridos le obliga a retirar del mercado las botellas vendidas y renunciar a la venta de la totalidad de la cosecha. Ante ello, reclama a la vendedora el importe de la pérdida, que valora en 27.517 €. La sentencia de primera instancia reduce la condena a 21.300 € y es apelada por AGROTÉCNICA DEL DUERO.

1. Prestación defectuosa: carga de la prueba

Como sabes [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 3, 2.2], la carga de la prueba del carácter defectuoso de la prestación recibida recae sobre el acreedor, es decir, en nuestro caso, sobre ANA.

A diferencia de lo que ocurre en otros casos, en los que la cuestión obliga al juzgador a examinar las pericias técnicas presentadas por las partes o realizadas por un perito judicial*, parece que aquí el defecto era claro y no se discute por parte de la vendedora.

Así lo explica la SAP:

«No se discute que los tapones de corcho vendidos por la sociedad demandada a la actora son defectuosos, ya que como expone la sentencia de instancia en los hechos probados al extraerlos de la botella donde se embotellaba el vino, el tapón se rompía como si fueran dos cuerpos unidos por una débil ligazón, lo cual determina la pérdida del vino embotellado».

* Si tienes curiosidad por las pericias enológicas, aquí tienes algunos casos: SAP B 11138/2023 (fermentación excesiva y explosión de botellas), SAP TE 42/2023 (afectación de botellas de vino por humedad por filtraciones), SAP GI 53/2022 (tapones defectuosos), SAP CC 1/2022 (corchos con parafina pero sin silicona), SAP V 5257/2021 (corcho como causa del deterioro del vino), SAP M 8638/2018 (corchos defectuosos), SAP B 5840/2021 (estado de conservación de lote de botellas)…

2. Cumplimiento defectuoso equivalente a incumplimiento ( «aliud por alio» )

Cuando el cumplimiento es tan defectuoso que la cosa entregada resulta totalmente inhábil para el fin perseguido por el comprador (y asumido por el vendedor), la jurisprudencia viene considerando que nos encontramos ante un verdadero incumplimiento, más que un mero cumplimiento defectuoso, lo que se recoge bajo la expresión latina «aliud por alio» («otra cosa por aquella» o «gato por liebre»). La principal ventaja práctica de esta doctrina es que permite al acreedor reclamar pasado el plazo de garantía aplicable [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 3, 3.1.B].

3. Incumplimiento y resolución

La primera consecuencia que puede derivarse de un incumplimiento (recuerda que tratamos la defectuosidad de los corchos como incumplimiento contractual) es la resolución del contrato, que implica la restitución de las prestaciones [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 2, 5.1]. Dicho resolución, señalan doctrina y jurisprudencia, es independiente de que exista o no culpa del vendedor [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 2, 6.3.C].

No sabemos por qué en la SAP comentada no se observa que ANA resuelva el contrato y reclame la restitución del precio abonado. Tal vez el precio no se había abonado, tal vez se entiende incorporado al daño emergente que, ahora veremos, es reclamado por ANA.

4. Incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios

4.1. Compatibilidad y requisitos

Tal como señala el propio art. 1124 CCiv, la resolución es compatible con la reclamación de los daños y perjuicios.

Alega la vendedora que los daños no le son imputables por carecer de culpa al haberse limitado a revender los corchos que había adquirido de una fabricante portuguesa.

Aunque la SAP explica que esta responsabilidad es absoluta, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia la considera cuasiobjetiva u objetiva, pero con el límite de la fuerza mayor. Consciente probablemente de estas dudas, la SAP no deja de apuntar a la posibilidad de que la vendedora del caso haya incurrido en culpa: «importó los tapones de corcho de una empresa portuguesa sin exigir el correspondiente certificado de calidad que garantizase el correcto estado del producto importado, y además tampoco identificó con la debida precisión a la empresa fabricante a fin que la demandante pudiera realizar reclamaciones a la misma, pues como ha puesto de manifestó la demandante en su escrito de oposición al recurso los datos de tal empresa proporcionados antes del juicio no coinciden con los ofrecidos en el mismo».

De lo que no cabe ninguna duda es de que se trata de daños previsibles al tiempo de contratar y de que, por tanto, pasan el filtro del art. 1107 CC [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 2, 4.2.B].

4.2. Daño emergente

El daño emergente es el vino perdido. Para su cálculo se emplea una pericial que la SAP resume así:

«Por lo que respecta al daño emergente, que viene integrado por los gastos de producción del vino de la cosecha de 2014 embotellado, debemos estar a lo dictaminado por el perito judicial, que calcula el coste de producción de la botella de 0,75 litros de vino tinto en 1,761 euros, la de 0,75 litros de vino rosado en 1,947 euros, y la de 0,75 litros de vino blanco en 1,772 euros, con lo cual considerando que son 3.600 las botellas de vino tinto, 1.500 las de vino rosado y otras 1.500 las de vino blanco, tenemos un coste de producción total de 11.918,47 euros».

Como he anotado antes, es posible que el coste de los corchos se incluya en estos cálculos y que sea esta la causa de que no sean objeto de reclamación restitutoria independiente.

4.3. Lucro cesante

También mediante pericia:

«es obvio que al no poderse comercializar el vino producido se dejaron de las correspondientes ganancias que se hubieran obtenido si las botellas hubieran podido venderse, siendo la ganancia perdida la diferencia entre el precio de venta de cada tipo de botella, que es de 3 euros por la botella de vino tinto, 3,50 euro por la botella de vino rosado y otros 3,5 euros por la de vino blanco. Con ello la perdida de beneficio sufrida en la botella de vino tinto es de 1,239 euros (3 -1,761 euros), en la de vino rosado de 1,553 euros (5,5-1,947 euros), y en la de vino blanco 1,728 euros (3,5 -1,772 euros), por lo cual siendo 3.600 las botellas de vino tinto, 1.500 euros las de vino rosado, y otras 1.500 las de vino blanco, tenemos una pérdida por ganancias de 9.381,53 euros».

Es curioso que se practique este desglose entre el coste de producción (daño emergente) y la diferencia entre el precio de venta y el coste de producción (lucro cesante), cuando el resultado final es que se calcula la indemnización por el precio de venta de las botellas, lo que constituye una conclusión lógica. Agradecemos, en cualquier caso, la distinción por su eficacia didáctica.

5. «¿A mí qué me dices?: reclama al fabricante»

Parece que una de las alegaciones de AGROTÉCNICA DEL DUERO consistía en «escurrir el bulto» y descargar toda la responsabilidad sobre la empresa fabricante de los corchos.

No te sorprenderá que su alegación se rechace: ANA ejercita una acción de responsabilidad contractual contra quien es su contraparte en un contrato de compraventa. Como observa la SAP:

  • ANA no podría ejercitar esta acción contra el fabricante, que no es parte del contrato
  • Es AGROTÉCNICA DEL DUERO quien, tras indemnizar a ANA, puede reclamar a su proveedora (un ejemplo de este tipo de acciones respecto de tapones de corcho defectuosos: SAP B 10549/2015)
PREGUNTA
ANA, efectivamente, no puede reclamar responsabilidad contractual a la empresa fabricante con la que no ha contratado, pero sí podría plantearse la posibilidad de ejercitar contra dicha fabricante una acción de responsabilidad extracontractual (útil, por ejemplo, si AGROTÉCNICA DEL DUERO fuera insolvente. Pero, ¿cuál sería el régimen jurídico de dicha acción? ¿Sería de aplicación el régimen de responsabilidad del fabricante establecido en la normativa de consumo (LGDCU)?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

El régimen de responsabilidad objetiva del fabricante de la LGDCU solo cubre los daños materiales que «afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado» (art. 129.1 LGDCU), condición que no se da en el vino echado a perder de nuestro caso.

Como siempre, tendremos que conformarnos con el art. 1902 CCiv.

ROJ: SAP BU 39/2018

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