JOSÉ PABLO compra en 1997 una vivienda construida por CONSTRUCCIONES RAMOS, una empresa familiar. En dos ocasiones (1997 y 2004), JOSÉ PABLO demanda a la constructora por vicios de la vivienda; las dos demandas se estiman y la constructora abona los importes de las condenas. Insatisfecho todavía, JOSÉ PABLO emprende una campaña contra la constructora consistente, básicamente, en:
- la colocación en la fachada de su vivienda de varios carteles que indican «Esta casa ha sido construida por Construcciones y Restauraciones Ramos (Rondilla Cruz Verde 34), obsérvese», con flecha apuntando a unas grietas de la fachada;
- la distribución y pegado de octavillas críticas con la constructora en la cercanía de su sede y de varios lugares en los que estaba ejecutando obras.
Las explicaciones de JOSÉ PABLO son:
- «que quería informar, naturalmente, para que no timaran a más gente porque no quiere que estafen a otras personas»;
- «que esto lo hacía con la intención de que le pagaran el dinero que se había gastado»;
- «que su intención era fastidiar a la empresa, igual que a él le han fastidiado».
CONSTRUCCIONES RAMOS interpone demanda por intromisión en su derecho al honor y reclama una indemnización de 20.000 €, que los tribunales reducen a 6.000. El recurso de casación del demandado es desestimado.
1. Una crítica coactiva
Como sabes, no todo está permitido para cobrar una deuda y los tribunales han sancionado (penal o civilmente) los intentos de algunos acreedores de forzar el cumplimiento mediante coacciones [Nociones de responsabilidad contractual, Tema 4, 4]. El Tribunal Supremo es tajante a la hora de valorar la campaña de JOSÉ PABLO: «constituye un injustificado y desproporcionado intento de satisfacer sus intereses particulares a voluntad, al margen del Derecho y fuera de los cauces legales correspondientes, presionando a la recurrida con una campaña directamente dirigida a dañar su imagen y menoscabar su reputación profesional, perjudicando su actividad empresarial».
2. Una crítica desproporcionada
La defensa de JOSÉ PABLO intenta salvar su conducta como ejercicio de la libertad de expresión. La libertad de expresión, esencial en un Estado de Derecho, no está exenta de límites, como el del honor de la persona aludida, que obligan a los tribunales a realizar una ponderación de intereses. Así lo hace, para el caso, el Tribunal Supremo:
- Advierte, en primer lugar, que el honor de las personas jurídicas es objeto de una menor protección que el de las personas físicas, por lo que la crítica debe revestir una cierta intensidad: «no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional». En efecto, como dice el Tribunal Supremo, «la información que puede proporcionar un consumidor sobre la calidad de un bien o servicio tiene, en principio, interés general».
- En el caso, el consumidor no se ha atenido al parámetro de la proporcionalidad: «La actuación del recurrente atribuyendo a la recurrida, en una localidad de dimensión reducida, de forma pública y prolongada en el tiempo, la responsabilidad por las grietas de su vivienda, aun habiendo cumplido esta en su integridad las dos sentencias judiciales que la condenaron por su existencia, circunstancia que silenció, y ello con el propósito de obtener por su propia mano lo que considera debido y de fastidiarla, presentándola ante el público como una empresa que construye mal para que la gente no le compre, no se puede considerar una crítica legítima y de interés para los consumidores en general y para los potenciales compradores de vivienda en especial».
Por ello, se considera que JOSÉ PABLO ha incurrido en una intromisión en el honor de la empresa constructora que da lugar a la condena a indemnizar el daño moral causado (valorado en 6.000 euros) [Nociones de responsabilidad civil, Tema 2, 5.2.A].
ROJ: STS 4398/2022