Blanqueo de capitales y causa ilícita [STS]

El 21 de abril de 2005 D. Moisés y Dña. Flor venden a la sociedad “Viviendas de Avilés, S.L” un inmueble.  La Sociedad firmó ese mismo día con el Banco Popular una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 2.105.000 euros.

“Viviendas de Avilés S.L.” fue declarada en concurso de acreedores el 15 de febrero de 2007. En el concurso aparece reconocido el Banco Popular como titular de un crédito de 1.922.148,62 euros correspondiente el crédito hipotecario suscrito con la concursada.

Estando abierto el proceso concursal, la Audiencia Nacional en Sentencia de 12 de junio de 2013 declaró que la referida compraventa fue una operación de blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico, y que la suscripción del préstamo hipotecario fue parte de dicha operación de blanqueo. Condenó al administrador de “Viviendas de Avilés S.L” como autor de un delito de blanqueo de capitales y a los apoderados del Banco Popular, que intervinieron en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, como autores de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, porque incumplieron los deberes propios de su cargo.

La Administración concursal interpone una demanda de incidente concursal en la que mantiene que el contrato de préstamo concertado entre la concursada y el Banco Popular es una ficción que permitió el blanqueo de capitales proveniente del tráfico de drogas, por lo que tiene una causa ilícita y es nulo.

1.- Diferencia entre contrato contrario a norma imperativa o prohibitiva y contrato con causa ilícita.

“Mientras que la nulidad prevista en el art. 6.3 del Código Civil se aplica cuando se trata de un contrato cuyo contenido es contrario a la ley (por ejemplo, el arrendamiento de servicios personales hecho por toda la vida a que se refiere el art. 1583 del Código Civil), la nulidad que resulta del art. 1275 del Código Civil se aplica a aquellos contratos en que los motivos de las partes para celebrar el contrato se elevan a la categoría de causa y esta resulta ser ilícita”. En algunos casos, tanto el contenido del contrato como su causa pueden ser ilícitos, sin embargo, puede que el contenido del contrato no sea ilícito, pero sí su causa [Nociones de contratos,Tema 6.2].

En el caso que nos ocupa el contrato de préstamo hipotecario no es contrario a una norma imperativa o prohibitiva por lo que no resulta aplicable el art. 6.3 CC. Pero sí podría serlo su causa si es el blanqueo de capitales, pues constituye un delito, y el contrato sería nulo. Y es que, aunque los móviles, deseos y expectativas que impulsan a las partes a celebrar un contrato son, en principio, irrelevantes se elevan a la categoría de causa del contrato cuando se han convertido en finalidad práctica o empírica concreta perseguida con la celebración del contrato.

2. Requisitos para que la motivación jurídicamente relevante constituya causa ilícita.

“Por tanto, tres son los requisitos para que la motivación jurídicamente relevante constituya la causa ilícita determinante de la ineficacia del contrato: i) ha de ser opuesta «a las leyes o a la moral» ( art. 1275 del Código Civil); ii) ha de ser determinante de la celebración del contrato; iii) ha de ser común a ambas partes, porque ambas hayan convenido en el mismo propósito ilícito o porque la motivación ilícita de una de las partes sea consentida por la otra, cuanto menos porque la haya conocido y aun así haya celebrado el contrato; esto es, como ha dicho una autorizada doctrina, porque aun siendo la motivación ilícita individual de una sola parte, ha sido dada a conocer a los destinatarios del negocio a fin de que sea aceptada por ellos con el negocio entero.”

En el supuesto fáctico de la sentencia, la omisión de la diligencia debida por parte de los representantes del Banco Popular no supone que el blanqueo de capitales fuera el propósito común de las partes al concertar el contrato. El propósito delictivo no es común en las partes contratantes, los apoderados del banco simplemente actuaron de forma imprudente, por lo que no puede afirmarse que el contrato de préstamo hipotecario tenga causa ilícita y, por tanto, sea nulo.

STS 23/03/2021, Roj: STS 1079/2021


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