ILDEFONSO Y JUSTINO habían hipotecado su vivienda en garantía de un préstamo concedido por el BANCO PASTOR. Al no pagar las mensualidades el BANCO inicia un procedimiento judicial con la finalidad de que se les embargue el bien y se proceda a su venta en pública subasta para, con el importe obtenido satisfacer el crédito del Banco. El juzgado de Primera Instancia 5 de Lleida dicto un Auto que dejó sin efecto la continuación de la ejecución contra los ejecutados, suspendiendo los embargos ya acordados hasta que se conozca el importe exacto del crédito. El BANCO PASTOR recurre en apelación.Se discute si en la ejecución hipotecaria puede reclamarse el importe pendiente del crédito una vez que se ha adjudicado en subasta la vivienda hipotecada por un precio inferior al importe de la deuda o, puede entenderse que estamos ante una dación en pago.
1. Principio de responsabilidad patrimonial universal
2. Principio de identidad del pago y la dación en pago
“una resolución que, pretendiendo ofrecer una solución justa al conflicto, se aparta tanto de las previsiones legales como de la jurisprudencia que las interpreta, lo que no puede ser compartido por esta Sala al entender que la solución ofrecida en la instancia no compete a los tribunales sino más bien legislador; y obsérvese que la solución legislativa que se viene ofreciendo a la grave situación creada en el mercado hipotecario no es obligar a la entidad crediticia a aceptar la entrega del inmueble en pago de la deuda sino
a) fijar la cifra en la que el acreedor puede solicitar la adjudicación del inmueble en un mínimo del 60% de su valor de tasación ( art. 671 LEC en redacción dada por Real Decreto- ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios).
b) (establecer un cauce para que el deudor hipotecario pueda saldar la deuda contraída con la entidad crediticia mediante la entrega del inmueble (dación en pago), sujeto en todo caso a la aceptación de la acreedora y limitado a determinados supuestos (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos)”
AAP LLeida 30/10/2013, ROJ: AAP L 215/2013