El Banco se queda con mi piso y !todavía me pide dinero! [Auto AP]

ILDEFONSO Y JUSTINO habían hipotecado su vivienda en garantía de un préstamo concedido por el BANCO PASTOR. Al no pagar las mensualidades el BANCO inicia un procedimiento judicial  con la finalidad de que se les embargue el bien y se proceda a su venta en pública subasta para, con el importe obtenido satisfacer el crédito del Banco.  El juzgado de Primera Instancia 5 de Lleida dicto un Auto  que dejó sin efecto la continuación de la ejecución contra los ejecutados, suspendiendo los embargos ya acordados hasta que se conozca el importe exacto del crédito. El BANCO PASTOR recurre en apelación.Se discute si en la ejecución hipotecaria  puede reclamarse el importe pendiente del crédito una vez que se ha adjudicado en subasta la vivienda hipotecada por un precio inferior al importe de la deuda o, puede entenderse que estamos ante una dación en pago.

1. Principio de responsabilidad patrimonial universal

Si el importe obtenido de la venta en subasta del bien hipotecado no resulta suficiente  para satisfacer al acreedor, éste podrá dirigirse contra el resto del patrimonio del deudor en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CCiv). El art. 579 LEC permite el despacho  de la ejecución por la cantidad que falte, cuando tras la subasta de los bienes hipotecados no se obtenga suficiente para cubrir el crédito.

2.  Principio de identidad del  pago y la dación en pago

En el auto se afirma que  el cumplimiento exacto de la obligación en el préstamo con garantía hipotecaria se produce cuando se devuelve el capital prestado con los intereses acordados y no se le puede obligar al acreedor a recibir algo distinto a lo pactado aunque sea de igual o mayor valor (principio de identidad del pago) [Nociones III.8.3].
Por este motivo la dación en pago sólo se puede producir cuando el acreedor la acepta, esto es, es necesario que el acreedor acepte la extinción de su derecho de crédito mediante la entrega de bienes distintos a los inicialmente acordados.
La Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el BANCO PASTOR frente a la resolución del Juzgado de Primera Instancia :

“una resolución que, pretendiendo ofrecer una solución justa al conflicto, se aparta tanto de las previsiones legales como de la jurisprudencia que las interpreta, lo que no puede ser compartido por esta Sala al entender que la solución ofrecida en la instancia no compete a los tribunales sino más bien legislador; y obsérvese que la solución legislativa que se viene ofreciendo a la grave situación creada en el mercado hipotecario no es obligar a la entidad crediticia a aceptar la entrega del inmueble en pago de la deuda sino

a) fijar la cifra en la que el acreedor puede solicitar la adjudicación del inmueble en un mínimo del 60% de su valor de tasación ( art. 671 LEC en redacción dada por Real Decreto- ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios).
b) (establecer un cauce para que el deudor hipotecario pueda saldar la deuda contraída con la entidad crediticia mediante la entrega del inmueble (dación en pago), sujeto en todo caso a la aceptación de la acreedora y limitado a determinados supuestos (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos)”

AAP LLeida 30/10/2013, ROJ: AAP L 215/2013


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