El 11 de mayo de 2010 D. Juan Enrique y Dña. Teodora, con la intención de obtener financiación para adquirir una licencia municipal de auto-taxi en Madrid, suscriben un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable con Abanca Corporación Bancaria S.A. (en adelante Abanca) en el que se incluye una limitación a la variabilidad del tipo de interés del 6,50% (cláusula suelo).
Abanca no cumple las obligaciones administrativas de transparencia, ni advierte expresamente al notario de la existencia de la cláusula suelo, por lo que los prestatarios no tienen oportunidad real de conocer que el préstamo está sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.
D. Juan Enrique y Dña. Teodora, niegan la eficacia de esa cláusula mientras que Abanca la mantiene.
1.- Contratos B2B. Control de transparencia y control de incorporación
En los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en que los adherentes no son consumidores no proceden los controles de transparencia y abusividad, pero sí el control de incorporación [Nociones de contratos, Tema 2, 4.3.B].
La Sala sostiene que no puede afirmarse que el control de incorporación se limita a la comprensibilidad gramatical, sino que:
“… para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC”
Por ello El TS desestima el recurso de casación confirmando la Sentencia dictada por la AP en la que se declaraba no incorporada la cláusula suelo al contrato de préstamos con garantía hipotecaria.
STS 11/3/2020 ROJ: STS 812/2020