El 2 de julio de 2017 Andrea concierta un préstamo on line con la entidad 4Finace Spain Financial Services SAU (en adelante 4Finance) por importe de 800€, que debía devolverse en 24 mensualidades. La TAE fijada en el contrato era del 151% y el interés de demora del 1,76% diario sobre el importe impagado, con el límite máximo del 100% del importe del préstamo concedido.
Andrea interpone demanda contra 4 Finance solicitando la declaración de nulidad del contrato de préstamo por usurario. En la contestación a la demanda 4Finance opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el 20 de diciembre de 2018 había cedido el crédito a Invest Capital Ltd.
1. Nulidad del préstamo por usurario
La Sala considera que el contrato de préstamo concertado por Andrea con la entidad 4 Finance, es nulo por ser usurario y, en consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley de 1908: solo se adeuda el principal y no existe obligación del pago de intereses, por lo que todo lo que se haya abonado puede imputarse a la devolución del principal Así pues, la prestataria estaría obligada a devolver la suma prestada, 800 euros, deduciendo la cantidad de 273,54 euros que constan como pagados.
2. Cesión del crédito
Estamos ante una cesión del crédito [Nociones de obligaciones, Tema 6.2] que tenía 4Finance frente a la prestataria, a favor de Invest Capital LTD. La Sala afirma que la nulidad de los contratos a los que se refiere el art. 1908 de la Ley de 1908 es la radical y no admite convalidación sanatoria. “La novación no puede operar su consolidación por prohibirlo expresamente el art. 1208 CC en relación con el art. 6,3 de dicho cuerpo legal”
Pero “una cosa es que la novación no subsane la nulidad del contrato y otra distinta que, como consecuencia de la nulidad del contrato del que deriva el crédito cedido, sea nula la cesión. De hecho, el efecto previsto en el artículo 1529 CC en caso de inexistencia (nulidad del crédito) cedido es la responsabilidad del cedente frente al cesionario, una acción de saneamiento.”
La falta de comunicación de la cesión de crédito al deudor lleva consigo que todos los pagos realizados por Andrea a 4 Finance se consideran válidos y producen efectos liberatorios. Además, si la cesionaria (Invest Capital LTD) hubiera reclamado el crédito a la prestataria (Andrea), ésta podría haber alegado la nulidad del préstamo por usurario. Pero en el presente caso ha sido la prestataria quien ha tomado la iniciativa de pretender la nulidad del contrato de préstamo por usurario.
La demanda de la prestataria se interpuso contra el prestamista antes de conocer que se había cedido el crédito, que niega su legitimación pasiva en el caso (por haberse producido la cesión del crédito), la Sala le reconoce esa legitimación 4 Finance, a quien se extiende la declaración de nulidad del contrato y sus consecuencias, condenándole a devolver la eventual diferencia, a favor de la prestataria, entre el importe del préstamo y lo pagado por todos los conceptos.
STS 14/1/2024 ECLI:ES:TS: 2024:226