Luis María suscribió órdenes de compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de la entidad Caixa Galicia (a la que sucedió Abanca Corporación Bancaria, S. A, en adelante Abanca) en fechas 30-9-2003 y 14-6-2005, las primeras y en fechas 15-12-2003 y 23-3-2009, las segundas.
El 26 de junio de 2017 Luis María interpuso demanda contra Abanca en la que solicitó la anulabilidad de la adquisición de tales títulos por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de prestaciones y, subsidiariamente, la resolución contractual con abono de daños y perjuicios. Abanca se opone.
1. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento
Las partes debaten sobre si la acción de anulabilidad, respecto de las obligaciones subordinadas, ha caducado [Nociones de contratos Tema 6.6] y en qué momento hay que fijar el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 1301 CC. La Sala señala que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperar la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En casos como este, el TS ha venido considerando que esta fecha es la del momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso presente fue el 30 de septiembre de 2011. Dado que la demanda se presentó el 26 de junio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada.
2. La acción subsidiaria: la indemnización por daños y perjuicios
Surge una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, la Sala considera que hay un incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas en la relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. La ausencia de información sobre los riesgos genera un daño indemnizable.
Este “daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda”.
STS 17/07/2023 ECLI:ES:TS: 2023:3278