Acordamos que me ibas a pasar la pensión de por vida [STS]

Daniel interpone una demanda de divorcio frente a Bernarda, de la que ya se encontraba judicialmente separada de mutuo acuerdo en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el 4 de mayo de 2016. En ese procedimiento se aprobó el convenio regulador que regulaba las relaciones personales y patrimoniales de las partes, así como de las hijas comunes. En su cláusula 7ª el convenio establecía lo siguiente:

Atendida la situación personal y económica de ambas partes, el Sr. José Daniel, vendrá obligado a abonar a la Sra. Bernarda, en concepto de prestación compensatoria, la cantidad de MIL EUROS mensuales (1000€), por doce pagas mensuales, ingresando dicho importe los primeros cinco días de cada mes, dando inicio a la obligación de pago desde el día uno del mes siguiente a la ratificación judicial del presente documento. La pensión aquí establecida tendrá carácter vitalicio, pero quedará sin efecto en el momento en la que la Sra. Bernarda conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras».

En la demanda de divorcio, Daniel solicita que se rebaje el importe de la pensión compensatoria o se establezca por un plazo inferior, pero en el Juzgado se mantiene la cuantía y circunstancias de la misma. Se interpone recurso de apelación y la Audiencia Provincial limita el tiempo en que hay que satisfacer la pensión a cinco años, considerando que es el tiempo razonable para que Bernarda pueda superar el desequilibrio económico ocasionado por la ruptura matrimonial. Se interpone recurso de casación.

1.- Autonomía de la voluntad y negocios de familia

El TS señala que se encuentra perfectamente admitido el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito propio del derecho de familia, con plena vigencia en las relaciones horizontales entre cónyuges, y bajo la limitación del principio de orden público del interés y beneficio de los menores en las relaciones verticales con los hijos.

Así pues, “los pactos que celebren los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de todos los contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC), se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el art. 1255 del CC, que exige que no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público.” (Nociones de contratos, Tema 1, 2)

Dentro del marco del principio de la libre autonomía de la voluntad de los cónyuges se encuentran los pactos relativos a la pensión compensatoria, en el caso concreto que nos ocupa, la pensión compensatoria se fijó con carácter vitalicio y su extinción sólo quedó condicionada a que Bernarda conviva maritalmente con otra persona, contrajera matrimonio, o bien tuviera un trabajo cuya retribución fuese superior a 1500 euros brutos, ningunos de estos supuestos ha sido probado y, dado que los pactos son lex inter partes y deben cumplirse a tenor de sus cláusulas, se estima el recurso de casación, ratificando el pronunciamiento del juzgado sobre la pensión compensatoria.

STS de 30/05/2022, ECLI: ES:TS:2176


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