Mediante la acción de regreso o de repetición, quien ha hecho frente a una deuda ajena puede reclamar al deudor lo pagado. Si la deuda no es ajena, sino común, como ocurre con las obligaciones solidarias, es posible que la acción de regreso o repetición se limite a una parte de lo pagado.
Con menos frecuencia se emplea la expresión «repetición» para referirse a la reclamación de devolución de un pago que no debía haberse realizado.
Son habituales los siguientes usos: «acción de repetición», «repetir», «acción de regreso», «en vía de regreso» o «por vía de regreso». Para enlazar con el sujeto pasivo (el deudor) se suelen emplear las preposiciones «contra», «frente a» y más raramente «de».
Disponen de esta acción de regreso, entre otros, el fiador contra el deudor avalado, el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda contra el resto de codeudores, la aseguradora de responsabilidad civil que ha indemnizado a la víctima contra el asegurado si, por ejemplo, ha actuado con dolo, etc.
Ejemplos
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho (art. 1904.1 CCiv)
Quien haya respondido frente al consumidor o usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad… (art. 125.2 LGDCU)
Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños…
(art. 10 LRCSCVM)
Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño (art. 132 LGDCU).
Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir (art. 1126.1 CCiv)
Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la reclamación aquí formulada hay que partir de que el pago hecho por uno de los codeudores solidarios extingue la obligación liberando a todos ellos. Realizado el pago procederá la liquidación de la relación entre codeudores que deberá hacerse bajo los principios de división o mancomunidad y mutua garantía. El codeudor que no cumplió debe a quien sí lo hizo la parte que le corresponda en los términos que resulten de la relación interna existente entre ellos. El deudor que hizo el pago tiene acción de regreso frente a los codeudores para reclamar la parte que a cada uno corresponda con más los intereses legales del anticipo. Para que nazca el derecho de regreso es necesario que uno de los deudores solidarios haya pagado la obligación y que dicho pago sea válido y eficaz (art. 1145 CCiv) ). SAP GI 110/2021
De manera tal que el promotor aparece como un garante incondicional del buen estado de la edificación frente a los adquirentes de los inmuebles construidos y ello con independencia de que, después, pueda actuar en vía de regreso contra el profesional que él contrató, que haya participado en el proceso constructivo y al que pueda imputársele la responsabilidad de los defectos del inmueble. SAP C 351/2021
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