GABINO Y MARÍA CONSUELO adquieren una vivienda a VIVIENDAS SOCIALES DE ALICANTE SA (VISOALSA), que había constituido una Hipoteca sobre la vivienda con el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA (HOY BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA). El Banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la sociedad y una vez finalizado queda una cantidad de la deuda sin cubrir que, incrementada con los intereses correspondientes, asciende a la cantidad de 6.585.966 pts. El Banco reclama a GABINO Y MARÍA CONSUELO esa cantidad basándose en que al adquirir la vivienda de su anterior titular se han subrogado en las obligaciones personales que la sociedad había contraído con el banco hipotecante. Sin embargo, los demandados se oponen afirmando que sólo se subrogaron en las obligaciones reales garantizadas con la hipoteca.
1. Cambio de deudor de la obligación. Asunción de deuda
Por acuerdo entre el acreedor (el Banco) y los nuevos deudores (GABINO Y MARíA CONSUELO), éstos últimos asumen la deuda [Nociones III, 9.3] de la propietaria anterior de la vivienda (VISOALSA). Pero, como señala la propia sentencia, el objeto de debate recae sobre los términos en que se produce la subrogación de los demandados en el préstamo garantizado con la hipoteca y en la extensión de dicha subrogación:
- Si se admite que tal subrogación fue exclusivamente real o hipotecaria, habrá que considerar que la responsabilidad de los demandados queda reducida a las cantidades que aparecen garantizadas en la escritura de constitución de la hipoteca, es decir, capital, intereses y la cantidad que figure para costas y gastos y que, por lo tanto, VISOALSA seguirá adeudando la porción no cubierta por tal garantía.
- Si por el contrario, se entiende que los hoy demandados se subrogaron en el préstamo personal, VISOALSA quedaría liberada de toda responsabilidad derivada del crédito hipotecario, siendo responsables de la obligación GABINO Y MARíA CONSUELO
Para conocer cuáles son los términos de la subrogación hay que atenerse a lo establecido en la escritura pública de compraventa de la vivienda y, del sentido de la misma, la sentencia aprecia una subrogación de los demandados en la deuda personal de VISOALSA, por lo que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Banco y se condena a los demandados a pagar la cantidad pendiente.
SAP Madrid 8 febrero 2005, ROJ: SAPM 1156/2005