Raimundo, arquitecto de profesión, sostiene que ha sido contratado por Testa Inmuebles en Renta SA., mediante su selección a través de un concurso de ideas para acometer el proyecto de edificación de seis edificios en una parcela de su propiedad.
Testa remitió al arquitecto un denominado «borrador del encargo de los proyectos y la dirección de las obras», referido únicamente a un edificio de oficinas, aunque se expresaba el coste estimado del total de la obra, esto es, de la ejecución de los seis edificios, y, en dicho documento, se reservaba el derecho a designar para la realización de los proyectos y la dirección de obra de los restantes edificios a otros arquitectos y se establecía el derecho de la propiedad de desistir del contrato sin pagar más que los trabajos realizados hasta el momento del desistimiento. Raimundo no firmó tal documento y, aun sin firma de documento contractual alguno, se le encargó, como desarrollo inicial, la redacción del anteproyecto de uno de los edificios, además de determinadas modificaciones de ese anteproyecto, pagándole los honorarios devengados por tal encargo.
Testa transmitió la parcela sin haber realizado ninguna obra en ella, y Raimundo reclama el pago de 1.137.285 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios.
1. Forma en los contratos
La Audiencia reconoce la existencia de un contrato de obra que se perfeccionó por la vía de concurso restringido, aunque no estuviesen determinados con exactitud en la oferta el precio o el plazo de ejecución [Nociones de contratos, tema 2. 4,2]. Para Testa el concurso suponía el compromiso firme de desarrollar la idea que resultara seleccionada y para Raimundo el compromiso del desarrollo de las actividades previstas en el proyecto, aunque el ritmo de ejecución dependiera de la propiedad
2. Integración del contrato. Usos
Raimundo argumenta que la cláusula de desistimiento gratuito no figuraba en la convocatoria, sin embargo, el TS refiriéndose a la integración del contrato afirma que se ha de completar el contenido contractual, vía integración [Nociones de contratos, tema 4. 3,3], entendiendo que el uso constante de las partes en sus relaciones contractuales era la inclusión de la cláusula de desistimiento sin indemnización. La Sala dice que:
“ De acuerdo con el art 1287 CCiv, el uso o costumbre se tendrán en cuenta para suplir la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse, con mayor razón se habrá de estar a los usos y prácticas constantes desarrolladas entre las partes, para integrar el contrato, lo cual se hace en base a un canon objetivo como es la voluntad acreditada y persistente de los contratantes”.
STS 3/6/2016, [Roj: STS 2611/2016 ]