En 1994, BASILIO compra (simplificando, porque era un negocio más complejo) a PEDRO, en documento privado, un apartamento, que figura registralmente a nombre de la esposa de este, SALVADORA. Demandados en su momento PEDRO y SALVADORA para que otorguen escritura de compraventa y para lograr una declaración de dominio a favor de BASILIO, la sentencia desestima la demanda contra SALVADORA, que no había otorgado su consentimiento para la venta; la sentencia, firme, declara que el contrato entre BASILIO y PEDRO tiene validez y eficacia obligacional, pero no puede servir para adquirir el dominio. A la vista de lo anterior, BASILIO demanda a PEDRO.
1. Acción de cumplimiento
Como petición principal, BASILIO solicita que se condene a PEDRO a adquirir la plena propiedad del apartamento y a otorgar escritura pública a su favor. Se trata, por tanto, de una acción de cumplimiento [Nociones, IV, 2.3].
Al depender de un tercero (SALVADORA), no resulta posible el cumplimiento de este «suplico» principal de la demanda.
2. Indemnización por el equivalente
Como petición subsidiaria, BASILIO solicita el pago del equivalente al valor actual del apartamento (descontada la parte del precio que estaba pendiente de pago) [Nociones, IV, 2.4.B]. PEDRO alega que, para fijar la cantidad a pagar debe emplearse, en cambio, el valor del apartamento en el momento de la compra, es decir, el correspondiente al precio de compra; se manifiesta, por ello, dispuesto exclusivamente a devolver la parte del precio que había abonado BASILIO.
El TS da la razón a BASILIO. Con cita de otra sentencia del TS, reconoce que, en principio, el cumplimiento por equivalente debería ajustarse al valor del inmueble en la fecha del contrato, pero, como BASILIO, además del equivalente, tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios [Nociones, IV, 2.4.C], resulta más ajustado imputar al vendedor las consecuencias del retraso y conceder a BASILIO el valor que tendría una «compra de reemplazo», que es tanto como decir el valor actual del apartamento cuya compra se frustró.
ROJ: STS 1202/2016