El 23 de junio de 2010 en Banco Banif SA, como prestamista, y Dña Teodora, D. Luis María y Dña Vanesa, como prestatarios suscriben una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que se incluye la siguiente cláusula:
«QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA… Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos (…) que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad (…) incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modificaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el Banco».
Los prestatarios pretenden la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
1. Cláusulas abusivas. Consecuencias de la declaración de abusividad
2.- ¿Qué gastos ha de satisfacer cada una de las partes?
En la sentencia se detalla a quien corresponde cada uno de los gastos atendiendo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico:
A) Impuesto de actos jurídicos documentados: El TS considera que hay que matizar esta cuestión y se basa lo establecido anteriormente en sus sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo:
«En lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:
a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.
b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.
c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.
d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales».
(Hay que tener en cuenta que no resultaba de aplicación el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por que el contrato de préstamo hipotecario se celebró con anterioridad a su entrada en vigor).
B) Gastos de notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.
C) Gastos de registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.
D) Gastos de gestoría: por mitad.
Condenando a Banco de Santander a satisfacer a los Sres. Teodora , Luis María y Vanesa las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos.