Unos agricultores compran a una sociedad agrícola una partida de patatas de siembra. Las patatas tenían algún defecto porque no prosperaron y se perdió toda la cosecha. A los ocho meses de la entrega, los agricultores presentan una demanda en la que reclaman una indemnización por la pérdida de la cosecha. La sociedad, por su parte, alega que la acción por saneamiento ya ha caducado y reconviene para reclamar el precio o parte de él que se encuentra pendiente de pago.
1. Caducidad de la acción por saneamiento de vicios ocultos
La acción por vicios ocultos está sujeta a un plazo de caducidad de seis meses, según el art. 1490 CCiv [Nociones, 3.3.A.b], y un mes, según el art. 342 CCom [Nociones, 3.3.A.d]. Es claro, por tanto, que ya no es posible el ejercicio de esta acción.
2. Aliud pro alio
La jurisprudencia, bajo el latinismo «aliud pro alio«, viene asumiendo la doctrina de que, cuando la entidad del defecto es muy grave, nos encontramos, más que ante un cumplimiento defectuoso, ante un incumplimiento absoluto [Nociones, 3.2.C]; y, por ello, son aplicables las consecuencias propias del incumplimiento (arts. 1101 y 1124), sujetas al plazo general de prescripción de cinco años (1964 CCiv). En este caso, dice la STS, «no puede haber lugar a dudas que la defectuosa calidad de las simientes entregadas que les hacían inservible para su fin lógico, lo que significa un claro y definido incumplimiento obligacional que preconiza el artículo 1101 del Código Civil y que es productor de daños y perjuicios».