D. Augusto y Dña Fidela suscriben con Caixanova (actualmente, Abanca Corporación Bancaria S.A.), un préstamo con garantía hipotecaria en el que se incluye una cláusula de limitación a la variabilidad del interés remuneratorio. La finalidad del préstamo es, fundamentalmente, la refinanciación de una actividad empresarial.
Se pretende la nulidad de la mencionada cláusula y la consiguiente restitución de las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación por falta de transparencia y consiguiente abusividad.
1. ¿Contrato de consumo?
Los actores interponen una demanda de nulidad de cláusula contractual por falta de transparencia y consiguiente abusividad [Nociones II, 3.4.C], partiendo de la base de que los prestatarios son consumidores, fundando su petición en los arts 8.2 de la LCGC y arts 82 y 83 TRLGDCU.
El Juzgado de Primera Instancia, considera que al tratarse de un contrato con finalidad empresarial, no es posible aplicar la legislación de consumidores y, en consecuencia, no proceden los controles de transparencia y abusividad. Y esa es la postura que mantiene el Tribunal Supremo, pues según dice, que el contrato de préstamo no puede ser calificado de consumo aunque tenga una finalidad mixta, el interés empresarial no es marginal o residual, sino que es el interés preponderante, y afirma que esa es la postura del TJUE.
No se aprecia el argumento esgrimido en el recurso por los prestatarios, consistente que hubo abuso de la posición contractual del prestamista, contraria a la buena fe, que frustró la legítima expectativa de los prestatarios al contratar un interés variable. La Sala recuerda que la exposición de motivos de la LCGC afirma que puede postularse la nulidad de determinadas cláusulas cuando sean contrarias a la legítima expectativa que pudo tener el adherente (con independencia de que éste sea o no consumidor) pero en este caso concreto ésto, no se invocó correctamente en la demanda con la finalidad de que la parte demandada pudiera defenderse, sino que únicamente se invocó la falta de transparencia material de la cláusula controvertida. Por este motivo se desestimó el recurso.
STS 27/2/2020 ROJ: STS 611/2020