La sociedad de Tasaciones TASASUR celebra, un contrato de arrendamiento de servicios con tres entidades bancarias (Banco Financiero y de Ahorros, Bankia y Caixa d´Estalvis Laietana) el 3 de enero de 2011 de duración hasta el 31 de enero del 2011, prorrogable tácitamente por periodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.
En la cláusula 12 del contrato, titulada “Desistimiento unilateral”, se reconoce el derecho de cualquiera de las partes de terminar el contrato mediante una simple notificación escrita a la otra parte, efectuada con 30 días de antelación a la fecha en que haya que tener lugar la extinción, sin derecho a indemnización alguna para la otra parte como consecuencia de esa terminación y debiendo estar liquidadas a esa fecha las facturas pendientes por los servicios prestados.
El 9 de marzo de 2012 BANKIA remite un correo electrónico a TASASUR en el que le invita a concursar para adjudicarse el servicio de tasaciones de bienes y el 8 de mayo de 2012 le comunicó que no había sido seleccionada.
TASASUR entiende que hay un incumplimiento contractual de la otra parte contratante, que había dejado de encargarle tasaciones, y reclama una indemnización. No admite la eficacia de la cláusula 12 por considerarla oscura ya que un contrato de duración determinada no puede ir acompañado de una cláusula de desistimiento unilateral. Además, ha habido un incumplimiento del plazo de preaviso, lo que podría dar lugar a otra indemnización.
1.- Desistimiento unilateral por acuerdo de las partes
La Sala no aprecia la oscuridad alegada (art. 1288 CCiv), porque se trata de un contrato de arrendamiento de servicios que está fundado en una relación de confinaza y se ejerce la facultad de desistimiento unilateral pactada [Nociones III, 10.3], en el momento en que el contrato se encuentra en fase de prórroga.
El desistimiento se efectuó por escrito, cuando se comunica a TASASUR que no ha sido seleccionada en el correspondiente concurso. Sin embargo, el escrito no se presenta con la antelación de 30 días, que es el plazo de preaviso acordado. Por ese motivo, se aprecia que hay incumplimiento del contrato (art. 1124 CCiv).
Como consecuencia de ese incumplimiento, TASASUR tiene derecho a un indeminzación por los daños perjuicios causados en ese plazo de 30 días (art. 1101 CCiv).
STS 23/10/2018 Roj: STS 3595/2018