Si el contrato se anula ¿qué nos devolvemos? [STS]

D. Ambrosio y Dña. Sonsoles celebraron un contrato con Caixa Cataluña (ahora Caixa Banc SA) de subscripción y adquisición de obligaciones subordinadas, así como otros contratos relacionados con ellas, que fueron anulados por vicio del consentimiento (error). Las partes no discuten sobre la eficacia del contrato sino sobre los efectos restitutorios de la nulidad.

1. El alcance de la restitución prevista en el art. 1303 CCiv

El problema de los efectos restitutorios de la nulidad por vicio del consentimiento [Nociones, II, 6.5] en contratos financieros ha sido tratado por el TS en numerosas sentencias, podemos sintetizar la doctrina de la sala  de la siguiente manera:

«A) La nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca de lo entregado por cada una de las partes.

B) La obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero).

C) La restitución es recíproca y las partes deben restituirse las cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio acordado por la comisión rectora del FROB).

D) El incremento del capital invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó. Por ello los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se restituye, es decir, desde que el cliente hizo la entrega del dinero. (…)

E) Declarada la nulidad del contrato, carecen igualmente de causa los abonos de rendimientos efectuados por la entidad al cliente. En consecuencia, por aplicación de las reglas anteriores, el cliente debe restituirlos y debe abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una de las liquidaciones. (…)

F) Las obligaciones de restitución recíproca de ambas partes, una vez calculadas conforme a las reglas precedentes, se compensan hasta la cantidad concurrente».

STS 2/3/2020 ROJ: STS 703/2020


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