ADOLFO, GENTE DE LA SAFOR EDITORIAL S.L, HOSTELERÍA BORRAS LLORET S.L, POMPAS FÚNEBRES GUIXA S.L., GRAFIQUES DUCAL S.L. y MORADIS S.L. suscriben con BBVA varios contratos tipo swap en un periodo temporal que comprende desde diciembre de 2006 hasta marzo de 2009.
El BBVA oferta los diferentes swaps como un sistema de cobertura de riesgo derivado del incremento de los tipos de interés exigibles por los respectivos contratos bancarios que habían solicitado en su momento.
Las cuatro empresas pretenden la anulación del contrato por error debido a la información insuficiente que proporcionó la entidad bancaria.
1. Error vicio del consentimiento en el contrato de swap. Incumplimiento de los deberes de información de la entidad financiera
Tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, la legislación recogía la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a estos productos. La entidad financiera debía cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los riesgos asociados al mismo, y haber evaluado, atendiendo a su situación financiera si era lo que más le convenía.
A la vista de los hechos, no puede considerarse que la entidad financiera cumpliera con los deberes de información que exige la legislación aplicable. El banco debería haber ofrecido una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés de los elevados costes de la cancelación anticipada.
El incumplimiento del deber de información en los términos expresados desemboca en un error en la prestación del consentimiento de acuerdo con lo previsto en el art.
1266 CCiv
(Nociones de contratos, Tema 6.3).
2. Requisitos del error: carácter sustancial
Si no se da esa información al cliente y éste incurre en error sobre los aspectos sobre los que debió ser informado, el error puede considerarse sustancial, ya que recae sobre los elementos esenciales que determinaron la prestación del consentimiento.
3. Requisitos del error: error excusable
El hecho de que los clientes sean sociedades mercantiles no supone que deban descuidarse los deberes de información, pues la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo como es el swap no es la de un empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos.
El TS, refiriéndose a la contratación en el mercado de valores, afirma que cuando
“el ordenamiento jurídico impone a una de las partes un deber de informar detallada y claramente a la contraparte sobre las presuposiciones que constituyen la causa del contrato, como es el caso de la naturaleza y los riesgos de los productos y servicios de inversión, para que el potencial cliente pueda adoptar una decisión inversora reflexiva y fundada, en tal caso, la omisión de esa información, o la facilitación de una información inexacta, incompleta, poco clara o sin la antelación suficiente, determina que el error de la contraparte haya de considerarse excusable, porque es dicha parte la que merece la protección del ordenamiento jurídico frente al incumplimiento por la contraparte de la obligación de informar de forma imparcial, veraz, completa, exacta, comprensible y con la necesaria antelación que le impone el ordenamiento jurídico”.
El TS anula los contratos tipo SWAP por error en el consentimiento.