Si no se aprueba el plan, no constuiré [STS]

El 14 de junio de 1999 SOCIEDAD CIVIL DE CASAS BARATAS  DE SANTA CRUZ DE TENERIFE suscribe un contrato con CONSTRUCCIONES SOCAS Y PERERA S.L en el que ésta se compromete a construir 148 viviendas en un terreno pero condicionado a que el 31 de enero de 2000 estuviera aprobado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Laguna.
 El 25 de Enero de 2000, por Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se aprueba el plan pero quedó condicionado a la subsanación de determinados reparos que se le habían hecho, por lo que no se puede considerar que el dicho PGOU fuera aprobado definitivamente, tras la realización de las referidas subsanaciones, el día 25 de enero sino en virtud de Orden de la Consejería de Presidencia de 5 de mayo de 2000, publicada en el BOCA de 8 de mayo.

1. Efectos del contrato sometido a condición suspensiva

Las partes discuten sobre si debe entenderse o no cumplida la condición y las consecuencias que esto tiene [Nociones III, 7. 10. A] . La Sala afirma que en el contrato figura claramente que la condición se cumple en el momento  en que se aprueba el PGOU, aprobación que se produce en un momento posterior a la fecha límite acordada.
Se trata de una condición suspensiva que como dice el TS:

“…subordina la exigibilidad de la obligación condicionada al suceso futuro e incierto en que consista la condición, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma. Es decir, en la condición suspensiva, mientras esta se produce, solo concurre una expectativa de la producción de los efectos del negocio, por lo que el acreedor solo puede ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho”.

Se extingue, pues, la obligación de CONSTRUCCIONES SOCAS Y PERERA de construirlas 148 viviendas.
STS 17/7/2012, ROJ: STS 5962/2012


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