¿»Qué 225.000 marcos» se pagaron? [STS]

La entidad  H.G HOHLGLAS GMBH concede un préstamo a ALEJANDRO de 450.000 marcos. Se acuerda que a los efectos de la devolución del préstamo la deuda se divide en dos partes, una por importe de 225.000 marcos, que devenga un interés del 6% anual y otra por importe de 225.000 marcos que no devenga interés alguno.
ALEJANDRO le devuelve a la actora la cantidad parcial de 225.000 marcos en diciembre de 1995, la cuestión que se plantea es si hay que entender que se ha pagado la parte de la deuda que no genera interés o la que sí lo genera.

1. Imputación de pagos

El art. 1172 CCiv  concede al deudor de varias deudas con un mismo acreedor la posibilidad de declarar, en el momento de hacer el pago,  a cuál de las deudas debe imputarse el pago. Y en el art. 1174 CCiv establece una regla de carácter subsidiario para el caso de que el deudor no haya realizado la imputación, consistente en que hay que imputar el pago a la deuda más onerosa (que en el presente caso se trataría de la deuda que devenga interés) [Nociones III. 8.6].
La Sentencia entiende que, dado el fraccionamiento del préstamo, concurren dos deudas distintas y que el deudor ha indicado a cuál de ellas ha de aplicarse el pago, por lo que no es de aplicación el art. 1174 CCiv, como pretende ALEJANDRO.
El hecho de que el deudor haya continuado pagando intereses al 6% anual después del abono de la primera parte de la deuda  hasta diciembre de 1997, pone de manifiesto que eligió pagar la parte que no devengaba interés.
STS 21/9/2007, ROJ: STS 5995/2007


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