En el convenio regulador de la separación entre MARÍA CONSUELO y CEFERINO, se acuerda que la primera no se hace cargo de deuda alguna de su marido. Con posterioridad CEFERINO solicita a Bankinter SA, un préstamo hipotecario sobre la mitad indivisa de la vivienda que tenía con la actora. El marido no abona la deuda y ante el embargo de la vivienda, CONSUELO abona al banco la cantidad de 38.498 € de principal y 2.072 de intereses.
1. Pago por tercero y derecho de reembolso
CONSUELO paga en nombre de otro. El art. 1158 CCiv sostiene que puede pagar la deuda cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, tanto si lo conoce y lo aprueba, como si lo ignora el deudor. En estos el que paga por cuenta de otro puede reclamar del deudor lo que hubiese pagado. Sin embargo si el pago se realiza contra la voluntad del deudor, únicamente puede reclamarse aquello en que el pago le ha sido útil.
En este caso, CONSUELO no paga contra la voluntad del deudor y, en consecuencia, se le reconoce su derecho a que le sea reembolsado lo que pagó.
SAP Avila 28/9/2009, ROJ: SAP AV 294/2009