Se suele emplear la expresión “invitatio ad offerendum” cuando se quiere significar que la propuesta realizada por una persona no es una verdadera oferta contractual, sino una mera invitación a recibir ofertas, una llamada a entrar en tratos. La contestación a una “invitatio ad offerendum” no perfecciona el contrato, pues no es una aceptación de una verdadera oferta.
Cuando se trata de una propuesta dirigida a una persona determinada, habrá que estar a su contenido (en su caso, debidamente interpretado) para saber si se trata de oferta o “invitatio ad offerendum”.
Cuando se trata de una propuesta dirigida al público en general:
- Son claramente “invitatio ad offerendum” los anuncios de venta o alquiler que se incluyen en los periódicos.
- Es más dudoso si son o no “invitatio ad offerendum” o verdadera oferta los catálogos comerciales (por ejemplo, folletos de grandes superficies) o la simple exposición de productos (con su precio) en el escaparate de una tienda.
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