La entidad Pescanova, SA solicita y obtiene de la Secretaría General de la Pesca Marítima, autorización para transformar el buque arrastrero de su propiedad, el «Lérez», en buque palangrero de superficie para así operar en los caladeros no contingentados del Atlántico Sur.
El buque es vendido a la entidad Comarfol, SA por precio de cincuenta y tres millones ciento noventa mil ciento veinticinco pesetas, de los que se desembolsan quince millones y se aplaza el pago del resto con reserva del dominio por parte de la vendedora y, caso de no pagarse este resto, los compradores pierden la cantidad de quince millones entregada a cuenta.
Dicha compradora encarga a la entidad Montajes Folgar, SA la realización de aquella autorizada transformación del reseñado buque, lo que se lleva a cabo por ésta importando los trabajos 71.159.306 pesetas más 8.539.117 pesetas por IVA.
Como quiera que Comarfol, SA no paga la parte aplazada del precio, Pescanova, SA insta judicialmente la resolución de la compraventa y recaída sentencia el 4 de octubre de 1991 estimando tal pretensión se devuelve a la vendedora el buque en su nueva conformación y así lo despacha como palangrero de superficie el 7 de julio de 1993 para la pesca en aguas internacionales del Atlántico Sur.
Comarfol, SA tampoco satisface el importe de aquellas obras de transformación del buque y por ello Montajes Folgar, SA la demanda, juntamente con Pescanova, SA, pidiendo que solidariamente sean condenadas a pagarle la cantidad de 79.698.423 pesetas, importe de trabajos e impuesto, y subsidiariamente para el caso de insolvencia de la primera de ellas, se condene a Pescanova, SA a su pago, en ambos casos con los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas.
1. Reparación por la vía del enriquecimiento sin causa. Carácter subsidiario de a acción
Nuestro CCiv no contempla la figura del enriquecimiento sin causa [Nociones III, 4.1.C]. La jurisprudencia la reconoce como un principio general del Derecho por el que nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa de otro y en el caso de que esto ocurra, nace la obligación de reparar o restituir el patrimonio del empobrecido a costa de quien se ha enriquecido. La acción para obtener la restitución o reparación del patrimonio empobrecido es de carácter subsidiario, esto es, únicamente podrá hacerse valer si no hay otro remedio reparador.
2. Requisitos del enriquecimiento sin causa
Han de concurrir los siguientes requisitos:
- Enriquecimiento de un sujeto
- Empobrecimiento de otro causado por dicho enriquecimiento
- Inexistencia de una causa que lo justifique
Se aprecia la existencia de un enriquecimiento sin causa dado que, como consecuencia de la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre Pesacanova SA y Comarfol SA, se produce la restitución del barco a la primera. Un barco al que se le habían realizado unas obras de mejora que daban lugar a un enriquecimiento de Pescanova SA. Este enriquecimiento se produce a costa de la empresa de Montajes Folgar SA, que no llega a cobrar por el trabajo realizado en el barco en cumplimiento del contrato de obra que celebrado con Comarfol SA.
3.Consecuencias del enriquecimiento
Se ha generado una obligación subsidiaria (està principalmente obligado quien suscribió el contrato de obra, esto es Comarfol SA), a cargo de Pescanova SA, que pretende dejar indemne al realizador de la obra, basada en la aceptación del beneficio por aquella. Un beneficio que no está justificado como efecto del contrato de compraventa del barco, ni tampoco del contrato de obra en el que no es parte Pescanova.
STS 12/7/2000, ROJ: STS 5757/2000