Pero ¿qué he firmado? Cláusulas abusivas [STS]

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpone demanda contra el Banco Popular Español S.A. y el BBVA S.A. en la que se pide que se declare el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de una serie de cláusulas en  algunos contratos bancarios. Nos centraremos aquí en el análisis de cuatro cláusulas del contrato de préstamo hipotecario: la cláusula suelo, cláusula de vencimiento anticipado, cláusula sobre intereses moratorios y cláusula gastos.

1. Cláusula suelo y control de transparencia

Las cláusulas suelo son cláusulas limitativas de la variabilidad del interés remuneratorio pactado en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

A pesar de que se reclama la nulidad de la cláusula suelo atendiendo a su carácter abusivo por generar un desequilibrio entre las partes, se declara la nulidad basándose en la falta de transparencia de la misma (Nociones de contratos, Tema 2, 4.3.C).
El art. 4.2 de la Directiva 1993/13 CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, establece que “la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
Por ello, el TS entiende que en éste tipo de  cláusulas,

“la redacción clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento de su contenido mediante caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación (arts. 5.5 y 7.b LCGC). Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas con caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio”.

Así pues, dado que las cláusulas suelo se refieren a elementos esenciales del contrato, no hay que resolver el carácter abusivo de su contenido, sino que es necesario decidir si superan el control de transparencia.
En los casos analizados la redacción de la cláusula suelo induce a pensar que se estipula un interés variable al alza y a la baja, aunque realmente lo es únicamente al alza. El tipo mínimo establecido (que es significativamente alto), puede convertir en meramente teórica la posibilidad de variaciones a la baja del tipo de interés; está incluida entre una abrumadora cantidad de datos, que contribuyen a diluir la atención del consumidor;  recibe un tratamiento secundario, con lo que el consumidor no percibe su verdadera importancia. En consecuencia, no supera el control de transparencia y se declara nula.

2. Cláusula de intereses moratorios

Se incluye una cláusula en la que el interés moratorio es del 19% nominal anual.  Centrándose en el carácter resarcitorio o indemnizatorio del interés de demora se considera abusiva (Nociones de contratos, Tema 2, 4.3.C)por entender que impone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones (art. 85.6 TRLGDCU).

3. Cláusula de vencimiento anticipado

La falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses, permite al Banco exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con os intereses y gastos.
La previsión del vencimiento anticipado está admitida con carácter general en nuestro Ordenamiento Jurídico (art. 1129 CCiv), pero en contratos celebrados con consumidores podrá ser declarada abusiva  atendiendo, en cada caso concreto, a si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado atendiendo a los siguientes criterios: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.

4. Cláusula gastos

Se le atribuyen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato llegando, en ocasiones, a contravenir las normas legales al respecto.
El art. 89.3 TRLGDCU considera abusivas la imposición al consumidor de gastos de documentación y tramitación que por ley corresponden al empresario, el pago de tributos que le corresponda al empresario, las que imponen al consumidor bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados, etc.
En este caso, se consideran abusivas y se declaran nulas, la atribución al consumidor de los gastos notariales y registrales del préstamo hipotecario, de los tributos que gravan el préstamo hipotecario.

STS 23/12/2015, ROJ: STS 5618/2015


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