Nos encontramos en el campo B2B, en el que un empresario personal ha prestado una cantidad de dinero a una sociedad limitada. Interpuesta demanda por incumplimiento, la sociedad se allana. Solamente se discuten, entonces, las costas del procedimiento. De un lado tenemos el art. 395 LEC, que se aparta de la regla general de condena basada en el vencimiento, para establecer que «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado». De otro lado, el contrato incluye una cláusula según la cual la sociedad prestataria «pagará además los gastos legales y, en su caso, los judiciales que se deriven tanto de la redacción de este contrato como de cualquier incumplimiento o ejecución por impago de dicha deuda». ¿Gana el contrato o gana la ley? Gana la ley, aunque eso no libra a la sociedad de ser condenada, ya que la AP encuentra que concurre la mala fe aludida en el art. 395 LEC.
1. Carácter imperativo de la normativa sobre costas
La AP, apoyándose en jurisprudencia del TS, descarta la validez de la cláusula pactada en cuanto a las costas, por ser esta materia de Derecho imperativo [Nociones, I, 3.B]. Es una materia de ius cogens, de orden público, no disponible por las partes, de manera que su aplicación depende solo de los supuestos regulados en la LEC. Apoya esta conclusión el art. 1168 CCiv cuando establece que «los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil».
SAP IB 28/2017, de 2 de febrero (ROJ SAP IB 258/2017)