Un despacho de abogados lleva los asuntos de una empresa inmobiliaria relativos a ciertos expedientes urbanísticos. Facturados 66.247,60 € por estos servicios, la empresa rechaza su pago por disconformidad en la cuantía. Confirmada la corrección de lo reclamado en ambas instancias, la empresa recurre en casación por un solo motivo: tal como había solicitado el despacho en su demanda, se le había condenado al pago de los intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1. Los intereses moratorios
A partir de la entrada en mora del deudor de una obligación pecuniaria, la ley establece, para el caso de que no se hayan pactado otra cosa en el contrato, un sistema de indemnización «baremizada» consistente en la aplicación a la cantidad adeudada de un tipo de interés determinado legalmente [Nociones, IV, 3.3.D].
2. Normativa aplicable
Por defecto, sabemos que se aplica el CCiv, cuyo art. 1108 determina que sea el interés legal (3% para el 2017) el interés moratorio cuando no hay otro fijado en el contrato. Esta norma, sin embargo, debe ceder, por ser más general [Nociones, I, 1.2.B.d.d2], ante una norma especial como la Ley 3/2004. Los resultados de su aplicación favorecen al acreedor, ya que el interés establecido es «el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales» (8% en 2017) (art. 7 Ley 3/2004).
La STS se centra en comprobar si un contrato de prestación de servicios profesionales como este encaja en el ámbito de aplicación temporal de la Ley 3/2004.
Alega en primer lugar la demandada recurrente que la Ley 3/2004 no es aplicable a una relación de consumo (B2C), lo que es cierto. Dice, en efecto, el art. 3.1 de la Ley 3/2004 que «esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración». El problema está en que la empresa demandante no es una consumidora, sino que estamos ante un contrato entre empresas o profesionales (B2B). La SAP recurrida y confirmada por el TS explica muy claramente cómo la S. L. demandada
«al suscribir el contrato cuya facturación ha dado lugar a la presente reclamación, no lo hizo en calidad de consumidor o usuario, sino como empresario, puesto que el objeto de aquél no era otro que la prestación de un servicio de asesoramiento legal y de llevanza de los pleitos y recursos que surgieron como consecuencia de las resoluciones del Ayuntamiento relativas a un edificio propiedad de la actora que pretendía demoler y sobre cuyo solar pretendía edificar, actividad propia de la mercantil demandada cuyo administrador único don Sabino es según consta en el poder aportado ‘empresario de la construcción’. La legislación sobre consumidores se aplica a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, excluyéndose de su ámbito de protección las relaciones entre empresarios».
La demandada alega, en segundo lugar, que «las relaciones profesionales entre un cliente, aunque tenga la condición de sociedad mercantil, y un despacho profesional de abogados de asesoría jurídica no pueden considerarse como operaciones comerciales a los efectos de la aplicación de la citada Ley 3/2004». Es verdad que el art. 3 de la Ley 3/2004 no es muy explícita en la definición de su ámbito de aplicación material, ya que se limita a referirse a las «operaciones comerciales», lo que para la recurrente incluye solamente contratos de compraventa o suministro, pero no de prestación de servicios. Sin embargo, tanto el art. 1 de la Ley 3/2004 como las Directivas Europeas que esta ley implementa incluyen de forma explícita tanto la entrega de bienes como la prestación de servicios.
PREGUNTA |
El art. 7 de Ley 3/2004 ha sufrido una modificación por Ley 11/2013 que incrementó los intereses de 7 puntos sobre el interés BCE a los actuales 8 puntos. Para «jugar» un poco con este cambio legislativo, vamos a imaginar que el contrato del caso se hubiera celebrado en octubre de 2012. ¿Qué interés se aplicarían: 7 u 8 puntos sobre el interés BCE? Recuerda que tienes unas orientaciones para determinar el ámbito de aplicación temporal de las normas en Nociones, I, 1.2.C.
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El primer paso es comprobar si la Ley 11/2013 contiene una Disposición Transitoria. Así es: tenemos una «Disposición transitoria tercera. Contratos preexistentes» con el siguiente texto: «Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»». Comprobamos en la Disposición final 15ª que la entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de julio de 2013. Por lo tanto, a partir del 28 de julio de 2014, los intereses moratorios serán de 8 puntos sobre el interés BCE, aunque el contrato se haya celebrado con anterioridad a 2013.
STS 562/2017, de 17 de octubre [ROJ STS 3538/2017]
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