4 refranes sobre donación y gratuidad

«Intro» sobre los refranes de esta ZONA

A diferencia de las expresiones incluida en otras entradas sobre «Léxico«, estos refranes no suelen ser empleados en textos jurídicos. Sin embargo, presentan un doble interés para los estudiantes. En primer lugar, los refranes y frases hechas describen el sentimiento más arraigado en la sociedad acerca de determinados actos, actores o reglas; y, sepas o no quién es Savigny, seguro que intuyes que este espíritu popular influye en cómo es el Derecho positivo y la jurisprudencia. En segundo lugar, un principio rector de esta ZONA es que la observación del Derecho y su práctica desde ángulos distintos favorece el aprendizaje; y aquí adoptamos el ángulo de visión más popular: el de los refranes.

Fuentes:
-MIR DE LA FUENTE, Tomás: «Refranes jurídicos castellanos y mallorquines»
-Centro Virtual Cervantes: Refranero Multilingüe
-GARGALLO GRIGORI, José: El Refranyer

[Nota para estudiantes de Derecho de la UIB: en el plan de estudios de nuestro grado de Derecho, la donación forma parte de la asignatura del último curso «Donaciones y sucesiones»]

1. El que fà donació, ha perdut l’us de raó (= El que hace donación ha perdido el uso de la razón)

Refleja perfectamente este refrán mallorquín cómo la donación es vista popularmente como un acto irracional, casi antinatural. Y esta visión de lo gratuito se refleja en algunas reglas que probablemente conoces; por ejemplo, explica:

  • El carácter formal de las donaciones (escritura pública, si es de inmueble; documento privado o con entrega, si es de mueble: arts. 632-633 CCiv)), pues es la manera de asegurarse de que el donante ha querido real y conscientemente desprenderse gratuitamente de algunos de sus bienes.
  • La interpretación restrictiva de los contratos o actos (como renuncias, condonaciones) gratuitos, recogida en el art. 1289 CCiv) [Nociones, II, 2.2.G].

2. A caballo regalado no le mires el diente

Examinar el estado y desgaste de los dientes de los caballos ha sido tradicionalmente la manera de comprobar su edad en las compras en ferias y mercados. La expresión alude a que incluso de un caballo viejo se pueden obtener ventajas, pero sirve también para explicar una importante diferencia de régimen entre compraventas y donaciones: en las primeras, el vendedor debe responder de los vicios ocultos que presente el bien vendido [Nociones, IV, 4.3.A], mientras que no existe una obligación análoga a cargo del donante (art. 638 CCiv); lo que recibes en donación lo recibes tal como está, con todos sus problemas y achaques, que siempre será -piensa el refranero- mejor que nada.

3. Dona lo que tens, i manjarás de lo que no tens (= Dona lo que tienes y comerás de lo que no tienes)

Este otro refrán, también mallorquín, refleja la preocupación por el hecho de que el donante, al deshacerse de sus bienes a favor de terceros, no disponga después de suficientes medios de fortuna con los que mantenerse; preocupación muy terrenal que contrasta, curiosamente, con la más providencialista de San Agustín: «Dona lo que tienes y no te faltará lo que necesites». La preocupación por el donante que se recoge en el refrán se manifiesta en algunas reglas como la necesidad de que el donante se reserve «lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias» (art. 634 CCiv), la posibilidad de que revoque la donación por supervivencia o superveniencia de hijos (arts. 644-647 CCiv) o la de que lo haga si el donatario no le presta alimentos cuando debiera hacerlo (art. 648 CCiv).

4. Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita

Refrán de uso frecuente en juegos infantiles, se emplea, según el Refranero del Centro Virtual Cervantes, «para negarse a devolver algo a quien era su dueño antes, pero que lo regaló».

Refleja el refrán, en primer lugar, la importancia de la entrega de la posesión en la perfección de la donación; la mera promesa verbal de regalar tu bicicleta de montaña a Pepita si apruebas el Civil, aunque se haga delante de diez testigos, carece de eficacia; en cambio, un «¡toma!, te la regalo» supone una donación perfecta y ya sabes: «santa rita, rita, rita…». Compruébalo en el art. 633 CCiv.

En segundo lugar, el refrán alude a lo irremediable de la donación, a que no es revocable por el mero deseo del donante. En efecto, el CCiv reduce las posibilidades de revocación de la donación a tres causas muy concretas: supervivencia o superveniencia de hijos, ingratitud e incumplimiento del modo por el donatario. Lo tienes en los arts. 644 y ss CCiv.

Si tienes curiosidad por conocer el origen de este refrán, que, en realidad, alude a una Santa Margarita, tienes aquí una explicación detallada.

Un refrán análogo: «Lo dado, dado; lo prestado, prestado».


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